REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dos de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000548
ASUNTO: BP12-S-2011-000548

PARTE SOLICITANTE: FLOR MARIA CHACIN RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.657.665.-

ABOGADO ASISTENTE EDILIO BELLORIN FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.705.

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO


MATERIA: CIVIL-BIENES

I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana FLOR MARIA CHACIN RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.657.665, domicilia en esta ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EDILIO BELLORIN FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.705, contenida en escrito mediante el cual alega .…”Ruego a usted reciba ante su despacho a los testigos que oportunamente presentaré para que previo juramento de Ley y demás formalidades legales, declaren a tenor de interrogatorio a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las mencionadas bienhechurías de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
Mediante auto de fecha 14 de Abril de 2011, este Tribunal acordó Admitir la presente solicitud, y de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se ordena la evacuación de los testigos que presente la solicitante.-
III
Admitida la solicitud en referencia, en fecha 29 de Abril de 2011, presentaron ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos MARJA DEL CARMEN HERNANDEZ DE ALCANTARA y JOSE ALEJANDRO MORENO AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 12.439.461 y V-17.264.631, quienes bajo juramento declararon, Que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana FLOR MARIA CHACIN RONDON, y no les comprende con ella las generales de ley;. Que es cierto y les consta que desde el 16 de agosto del año 2001, ha venido poseyendo de forma pacifica, pública, continua, interrumpida como única y exclusiva dueña y sin que nadie la haya perturbado en el ejercicio de sus derechos, unas bienhechurías, ubicadas en la zona sur de la Urbanización Francisco de Miranda de esta ciudad; Que es cierto y les consta que las bienhechurías se encuentran conformadas por Una (1) Casa en estructura de Bloque, Piso de Cemento y mampostería, la cual consta de Un (1) Cuarto, Un (1) Baño, Sala, Comedor, Cocina, Garaje, todo con techo de Platabanda, siendo los linderos NORTE: Terreno que es o fue de Manuel de Cuoto, midiendo Doce Metros (12 Mts); SUR: Décima Carrera Sur, midiendo Doce Metros (12 Mts); ESTE: Parcela N° 24 propiedad de la señora Flor Rondon de Chacin, midiendo Veinticinco Metros (25 Mts); OESTE: Con terrenos que son o fueron de Pedro Guevara y Eleazar Velásquez, midiendo Veinticinco Metros (25 Mts); Que es cierto y les consta que las precitadas Bienhechurías se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno de propiedad de FLOR MARIA CHACIN RONDON, según Documento de compra venta, Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Simón Rodríguez, anotado bajo el N° 18, Folios 133 al 136, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Tercer Trimestre del año 2001, Que es cierto y les constas que dichas bienhechurías las ha construido a sus solas y únicas expensas con dinero de sus ahorros personales y sin el concurso de ninguna otra persona; Que es cierto y les consta que en la compra y construcción de las precitadas bienhechurías invertio la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 157.895,48), lo que equivale a Dos Mil Cincuenta y Ocho (2058 U.T) unidades Tributarias, tanto en la mano de obra como en la compra de todos los materiales de construcción incluyendo el costo del terreno .-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana FLOR MARIA CHACIN RONDON, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, a favor de la ciudadana FLOR MARIA CHACIN RONDON, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad número V- 11.657.665, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.-
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-