REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dos de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000596
ASUNTO: BP12-S-2011-000596


PARTE SOLICITANTE: ARCELIA DE JESUS MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.442.288.-


ABOGADO ASISTENTE SUDDELIS RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.043.


MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO


MATERIA: CIVIL-BIENES


I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana ARCELIA DE JESUS MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.442.288, domicilia en la Calle Brisas del Caris vía Cementerio General casa Nº 8-A de esta ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SUDDELIS RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.043, contenida en escrito mediante el cual alega que ,”… a expensas propias con dinero de su propio peculio, construyo en un terreno de su propiedad, ubicado en la Calle Brisas del Caris, casa N° 8-A Vía Cementerio General , de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, con una Superficie Aproximada de NOVECIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (910 Mts2); la cual se encuentra dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: Calle Brisas del Caris, midiendo Setenta Metros ( 70.00 Mts) lineales, siendo su frente; SUR: Casa que es o fue de Euclides Monasterio, midiendo Setenta Metros (70.00Mts) lineales; ESTE: Casa que es o fue de Juliana Morales, midiendo Trece Metros (13.00 Mts) lineales; OESTE: Casa que es o fue de Rosa Roldan, midiendo Trece Metros (13.00 Mts) lineales.- Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por Una (1) Casa construida de Paredes de Bloques frisadas, Techo de Zinc, Piso de Cemento Pulido, con división de Seis (6) Habitaciones, Dos (2) Baños, con sus respectivos empotramiento de aguas blancas y servidas, , Una (1) Sala, Un (1) Comedor, Una (1) Cocina, Porche, Dos (2) Garajes y Un (1) Anexo, electricidad general; con área de construcción de aproximadamente DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS ( 256, 32 Mts2) cercada con Paredones en el lado sur y este, así mismo manifestó que el valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00), expresado en unidades tributarias con un total 526,315 U.T.- Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.-
II
Mediante auto de fecha 12 de Abril de 2011, este Tribunal acordó oficiar a la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica de la parcela de terreno sobre la cual se construyeron las bienhechurías a las que se han hecho referencia sufra.-
Mediante Oficio DU-127-11, de fecha 18 de Abril de 2011, el precedentemente mencionado Ente, informó que la parcela de terreno en la cual se encuentra enclavada las bienhechurías en referencia es de propiedad privada.-
III
Admitida la solicitud en referencia, con vista a la Comunicación emanada de la Dirección de Catastro, de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui; en fecha 18 de Abril de 2011, presentaron ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos NELSON ALEJANDRO LAMAS TOVAR y AURISTELA FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 5.072.474 y V-4.908.281, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana ARCELIA DE JESUS MORALES, y no les comprende con ella las generales de ley;. Que es cierto y les consta que en una parcela de terreno de su propiedad ha construido a sus propias y únicas expensas una casa de las características indicadas; Que es cierto y les consta que con dinero de su propio peculio, pagando ella los materiales y la obra de mano, ha invertido la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) expresado en unidades tributarias con un total 526,315 U.T.; Que les consta lo que han declarado por que conocen a la ciudadana ARCELIA DE JESUS MORALES, desde hace más de veinticinco años .-.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana ARCELIA DE JESUS MORALES, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada de la Dirección de Catastro del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana ARCELIA DE JESUS MORALES, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad número V- 2.442.288, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.-
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-