REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinte de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-000561
ASUNTO: BP12-S-2010-000561
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPO DE (CONVERSION EN DIVORCIO)
JUICIO: SOLICITUD FAMILIA
SOLICITANTES: JORGE LUIS TORRES QUIJADA y OLI MILAGROS LEOTAUD GARCIA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-5.471.323 y V-8.462.632.-
ABOGADO ASISTENTE: NADEZHDA RIVERO, Inpreabogado N° 82.861.-
Por libelo presentado en fecha 02/03/2010, por los ciudadanos: JORGE LUIS TORRES QUIJADA y OLI MILAGROS LEOTAUD GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.471.323 y V-8.462.632, respectivamente, asistidos por la abogada NADEZHDA RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 82.861, por ante el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS.- Mediante auto de fecha 02 de Marzo de 2010, se le dio entrada al referido expediente.- Por auto de fecha 11 de Marzo de 2010, este Tribunal decretó la separación de cuerpos en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta, en fecha 02/03/2011.-
En fecha 29 de Marzo de 2011, el ciudadano JORGE LUIS TORRES QUIJADA, asistido por el abogado LEONARDO ANDRES FIGUEROA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 93.069, solicito la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-
En fecha 05 de Abril del 2001 el ciudadano JORGE LUIS TORRES QUIJADA, asistido por el abogado LEONARDO ANDRES FIGUEROA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.069, solicito la notificación de la ciudadana OLY MILAGROS LEOTAUD GARCIA.-
Mediante auto de fecha 14/04/2011, se acordó la notificación de la ciudadana OLY MILAGROS LEOTAUD GARCIA, para que comparezca por ante este Tribunal al Primer día de Despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a fin de que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud de Conversión en Divorcio propuesta por su cónyuge.-
Mediante diligencia de fecha 03/05/2011, la ciudadana OLI MILAGROS LEOTAUD GARCIA, debidamente asistida por la Abg. NADEZHDA RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.861, y manifiesta al Tribunal se que adhiere a la solicitud de Conversión de Divorcio formulada por el ciudadano JORGE LUIS TORRES, en virtud de que no hubo ningún tipo de reconciliación.-
El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos, que desde el día 11 de Marzo de 2010, fecha en la cual se admitió la solicitud, hasta el día 03 de Mayo de 2011 fecha en la cual la ciudadana OLI MILAGROS LEOTAUD GARCIA manifestó al Tribunal que se adhiere a la solicitud de Conversión en Divorcio solicitada por el ciudadano JORGE LUIS TORRES, ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más del lapso establecido en la ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos a tenor de lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: JORGE LUIS TORRES QUIJADA y OLI MILAGROS LEOTAUD GARCIA, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha VEINTISIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE ( 27 de Marzo del 2009), por ante el Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-
Se homologa lo convenido por los cónyuges en la solicitud presentada en fecha 02/03/2010, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio Simón de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los Veinte días del mes de Mayo del año dos mil Once.- Años 201° de de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. PATRICIA FIGUERA SILVA.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BP12-S-2010-000561.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. PATRICIA FIGUERA SILVA.-
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