REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinte de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000166
ASUNTO: BP12-S-2011-000166
PARTE SOLICITANTE: JOSE GREGORIO PEREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.941.193.-
ABOGADO ASISTENTE: LEONARDO FIGUEROA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.069.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ LOPEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.941.193, domicilio en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LEONARDO A. FIGUEROA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.069, contenida en escrito mediante el cual alega que,”… en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la Quinta Calle Sur, Local N° 9 , de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son: NORTE: Con casa de la señora Hilda Pérez; SUR: Con Casa que es o fue de la ciudadana Nayibel Pérez; ESTE: Con la Quinta Calle Sur, que es su frente; y OESTE: Con casa de la ciudadana Ligia Pérez, dicha parcela tiene una medida aproximada de Diecisiete Metros (17 Mts) de largo por Ocho Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (8,85 Mts) de ancho; para una superficie total de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (150, 45 Mts2).- Las características de las referidas bienhechurias son: Estructura metálica, techo de zinc con tubulares, paredes de bloques de cemento, piso de cemento, un portón principal hecho de hierro y tubulares; constante de Un 1) galpón y Un (01) baño, las cuales he fomentado con dinero proveniente de mi propio peculio, a mis solas y únicas expensas, pagando yo mismo los materiales de construcción y la mano de obra invertidos en ellas, cuyo costo total es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), equivalentes a CIENTO CINCUENTA Y OCHO CON OCHENTA Y UNO UNIDADES TRIBUTARIAS (158,81 U.T), sin incluir la parcela de terreno donde están construidas”. Que a fin de obtener Título Suficiente de Propiedad y Posesión a su favor sobre las bienhechurias Construidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad y Posesión, a su favor sobre las mencionadas bienhechurias.-
II
Mediante auto de fecha 01 de Febrero de 2011, este Tribunal acordó oficiar a la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica de la parcela de terreno sobre la cual se construyeron las bienhechurias a las que se han hecho referencia supra.-
Mediante Oficio DU-139-11, de fecha 15 de Abril de 2011, el precedentemente mencionado Ente, informó que la parcela de terreno en la cual se encuentra enclavada las bienhechurías en referencia es de propiedad Municipal.
III
Admitida la solicitud en referencia, con vista a la Comunicación emanada de la Dirección de Catastro, de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui; en fecha 13 de Mayo de 2011, presentaron ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos OSWALDO JOSE PEREZ FIGUERA Y JESUS RAFAEL BARRETO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 8.965.963 y V-10.206.020, quienes bajo juramento declararon; Que de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ LOPEZ, y no les comprenden con el las generales de Ley; Que saben y les consta que la parcela de terreno esta ubicada en esa dirección con los linderos especificados, y que esas son las características de las bienhechurias construidas en dicha parcela; Que es cierto y les consta que tienen un costo de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00); equivalente a CIENTO CINCUENTA Y OCHO CON OCHENTA Y UNO UNIDADES TRIBUTARIAS (158,81 U.T), sin incluir la parcela de terreno donde están construidas; Que es cierto y les consta, que las referidas bienhechurias las ha venido poseyendo con animo de único dueño, de manera continua, pública y pacifica.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ LOPEZ, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada de la Dirección de Catastro del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor al ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ LOPEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad número V- 10.941.193, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal .-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. PATRICIA FIGUERA SILVA.-