REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinte de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000533
ASUNTO: BP12-S-2011-000533
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LORENZO WILLS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 477.250, de este domicilio, asistido por el abogado RICHARD JOSE CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.888, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Parroquia Edmundo Barrios, casa Nº 78, Sector Pueblo Nuevo Norte, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide aproximadamente: TRESCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (340,00 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Quinta Carrera Norte, midiendo diez metros con setenta y cinco centímetros (10,75 Mts); SUR: Casa propiedad de Rene Birriel, midiendo diez metros con setenta y cinco centímetros (10,75 Mts) ; ESTE: Casa propiedad de Víctor Vido, midiendo treinta y un metros con sesenta y un centímetros (31,61 Mts) y; OESTE: Casa propiedad de Jesús Mata, midiendo treinta y un metros con sesenta y un centímetros (31,61 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: De un solo piso, compuesta de tres (3) habitaciones, dos (2) salas de baños, sala comedor, una (1) cocina, lavandero, porche y un (1) garaje con capacidad para dos (2) vehículos, techo de acerolit y piso de cemento.- El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos PEDRO RAFAEL ROJAS TOLEDO y MARITZA JOSEFINA DICURU, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-8.472.241 y V-3.049.385, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano LORENZO WILLS, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. PATRICIA CAROLINA FIGUERA S.