REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintitrés de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000782
ASUNTO: BP12-S-2011-000782
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS UNIVERSALES
HEREDEROS
SOLICITANTES: DELIA DEL VALLE CONTRERAS y BELKIS JOSEFINA CONTRERAS, Venezolanas,
Mayores de edad, Cédulas de Identidad Nros V-10.936.247 y V-8.473.635.-
ABOGADO ASISTENTE: PILAR ANTONIO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°35.498.-
Vistas y analizadas las actas que conforman la presente solicitud de “DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS”, y sus anexos, presentada por las ciudadanas: DELIA DEL VALLE CONTRERAS y BELKIS JOSEFINA CONTRERAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.936.247 y V-8.473.635, debidamente asistidas por el Abg. PILAR ANTONIO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.498, mediante la cual manifiestan conjuntamente con la ciudadana MARIA ELENA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.142.033, ser las UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la extinta SANTA ISABEL COTRERAS .- Désele entrada y anótese en los libros respectivos.-
Ahora bien por cuanto se desprende del Acta de Defunción que la fallecida ab-intestado ciudadana: SANTA ISABEL CONTRERAS, tuvo su último domicilio en la Calle Ayacucho S/N San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, resulta incompetente éste Tribunal para conocer de la presente solicitud.- En consecuencia este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, acuerda DECLINAR el conocimiento del presente asunto en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en razón del territorio de conformidad con el Artículo número sesenta (60) del Código de procedimiento civil .-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este despacho. Asimismo désele la correspondiente salida al expediente y remítase con oficio al prenombrado Juzgado.-
Dado, firmado y sellado en la Sede del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión Tigre, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del años dos mil Once (2011).- Años 201° y 152°.-
LA JUEZ
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. PATRICIA FIGUERA SILVA.-
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