REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.


ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-000572
ASUNTO: BP12-V-2010-000572

SENTENCIA: DEFINITIVA.


JUICIO: CIVIL


MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA.

DEMANDANTE ALEXIS RAFAEL QUILARTE GRIMONT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.029.193.
APODERADO
JUDICIAL: DOUGLAS BERNAEZ SALAZAR, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 54.167.
DOMICILIO
PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, Edificio el Coloso, Segundo Piso, Oficina 206, Escritorio Jurídico Bernaez y Asociados, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

DEMANDADO: ROMER ALEXANDER FLORES SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.991.960
APODERADA
JUDICIAL: JENNIFER MEDINA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 113.565.-
DOMICILIO
PROCESAL: NO CONSTITUYO.-











El presente juicio se inició en virtud del libelo de demanda interpuesto por el ciudadano ALEXIS RAFAEL QUILARTE GRIMONT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.029.193, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DOUGLAS BERNAEZ SALAZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 54.167, demandando por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, al ciudadano: ROMER ALEXANDER FLORES SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.991.960, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-

Alega la parte actora que en fecha 04 de noviembre del año 2009, suscribió por ante la Notaria Pública Segunda de El Tigre, según documento anotado bajo el Nro 13, Tomo 103, de los libros de autenticaciones respectivos, Contrato de Opción de Compra-venta, con el ciudadano ROMER ALEXANDER FLORES SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.991.960, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; sobre una casa destinada a vivienda, enclavada en una parcela de terreno que tiene una superficie total de Ciento Cincuenta Metros cuadrados (150 Mts2), ubicada en la Calle 09, distinguida con el numero cero siete (07), sector dos de la Urbanización Simón Rodríguez II, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, anotado bajo el numero catastral 36-06, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en quince metros (15 mts) su lado con la casa Numero 05; SUR: En quince metros (15 mts) su lado con la calle 04; ESTE: en diez metros (10 mts) su fondo con la casa numero 02 de la vereda 21 y OESTE: en diez metros (10 mts) su frente con la calle 09). Fue convenio en el descrito contrato, en lo que se refiere a la cláusula segunda, textualmente lo siguiente: “EL PROPIETARIO concede una opción de compra a favor de El OPTANTE, con carácter exclusivo, a fin de que esta adquiera el inmueble descrito en la cláusula anterior y ésta se compromete a adquirirlo, por el precio de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 150-000,oo) que EL OPTANTE se obliga a cancelar a EL PROPIETARIO por concepto del precio fijado y acordado para la venta definitiva del inmueble anteriormente descrito, el cual será cancelado de la siguiente manera: A.- La entrega en este acto, es decir, a la fecha de autenticación de este documento la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 55.000,oo), por concepto de inicial, los cuales declara recibir EL PROPIETARIO a su entera y cabal satisfacción para garantizar el cumplimiento de este contrato, y las cuales se imputaran como un pago a cuenta del precio de la compra-venta indicado en esta cláusula y el saldo restante; B.- ambas partes convienen expresamente que el saldo restante, es decir, la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 95.000,oo) serán cancelados por EL OPTANTE a EL PROPIETARIO, de la siguiente manera: CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (bSf. 5.000,oo), sesenta (60) días después de la autenticación de la presente opción a compra, y los NOVENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs,F. 90.000,oo) mediante la tramitación de un préstamo de PLAN DE AYUDA para adquisición de vivienda por parte de EL OPTANTE, a la empresa PDVSA, Petróleo S.A. dentro de un plazo de Ciento Veinte (120) días, contados a partir de la autenticación de este documento, y una vez obtenido el préstamo, se otorgara el documento definitivo de venta por ante la Oficina Subalterna de Registro correspondiente” su obligación, la otra parte puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello”. Se fundamenta la presente acción en el artículo 3 40 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Por las disposiciones legales antes enunciadas y en virtud de que EL PROPIETARIO, ciudadano ROMER ALEXANDER FLORES SALAZAR, incumplió con la obligación acordada en el Contrato de Opción de Compra-Venta, que consistía en suministrar a EL OPTANTE, los documentos y solvencias que son necesarios para la tramitación del préstamo ante PDVSA Petróleo SA, y así cancelar la totalidad de la opción de compra-venta, es por lo que acude ante esta autoridad para demandar a el ciudadano ROMER ALEXANDER FLORES SALAZAR , para que convenga o ello sea condenado por este Tribunal, en la RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA, celebrado en fecha 04 de Noviembre del año 2009, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de El Tigre, según documento anotado bajo el Nº 13, Tomo 103 de los libros de autenticaciones respectivos; y en consecuencia, se sirva devolver las siguientes cantidades; Primero: La suma de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 55.000,oo) por concepto de pago inicial al contrato de opción de compra-venta, que fue debidamente cancelado a la fecha de la autenticación del referido contrato. Segundo: La suma de DIECISÉIS MIL QUINIENTOS (16.500, oo), que representan los daños y perjuicios estipulados en la cláusula sexta del referido contrato, conforme al treinta por ciento (30%) de la totalidad del dinero entregado como inicial al momento de suscribir el contrato. Tercero: La suma de VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 21.400) por concepto de costas, costos y honorarios profesionales; en virtud del incumplimiento de EL PROPIETARIO del inmueble, según pacto acreditado en la cláusula sexta del referido contrato, y según lo establecido en el articulo 286 del Código de procedimiento Civil. Cuarto: La indexación o corrección monetaria, a fin de ajustar el monto condenado en la sentencia definitiva a los indicies inflacionario dictaminados por el Banco Central de Venezuela.-

Riela a los folios 09 al 11 contrato de OPCIÓN DE COMPRA-VENTA debidamente notariado ante la Notaria Publica Segunda de El Tigre, de fecha 04 de noviembre de 2009.-

En fecha: 01-06-2010,el tribunal admitió la demanda interpuesta, ordenándose la citación de la parte demandada. (F. 17).-

En fecha: 02-06-2010, al alguacil del tribunal dejó expresa constancia de haber visitado en varias oportunidades al demandado, en la dirección señalada por la parte actora, y no se encontraba, por lo que consigna la compulsa librada. (F- 19)

En fecha: 29-06-2010, la parte actora practica diligencia solicitando la citación del demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (F. 26).-

En fecha: 06-07-2010, el tribunal dictó auto acordando la citación de la parte accionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- (F. 28)

En fecha: 07-07-2010, la parte actora practica nueva diligencia solicitando la citación por carteles de la parte demandada. (F. 30).-

En fecha: 29-09-2010, comparece la parte actora y consigna ejemplares de los diarios Mundo Oriental e Impacto de fechas 21 y 25 de septiembre de 2010, contentivos de cartel de citación librado al ciudadano ROMER ALEXANDER FLORES SALAZAR. (Fs. 32 al 34)

En fecha 19-10-2010, el tribunal dictó auto acordando agregar a los autos los carteles de citación consignados por la parte accionante. (F. 36).-

En fecha: 03-11-2010, la secretaria del tribunal dejó expresa constancia de haber fijado cartel de citación en la morada del demandado, (F. 37).-

En fecha: 26-11-2010, comparece ante este Tribunal la profesional del derecho JENNIFER MEDINA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 113.565, consignando documento de poder debidamente autenticado, y dándose por citada en nombre y representación del demandado, ciudadano ROMER FLORES. (Fs. 38 al 41).-

En fecha: 14-01-2011, la parte accionada, a través de su apoderada judicial, procede a dar contestación a la demanda incoada en su contra. (F. 43).-

En fecha: 20-01-2011, comparece la parte actora, ciudadano ALEXIS RAFAEL QUILARTE GRIMONT, otorgándole poder apud acta al profesional del derecho: DOUGLAS BERNAEZ SALAZAR, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 54.167. (F. 45)

En fecha: 03-02-2011, la parte actora, a través de su apoderado, procedió a promover pruebas en el presente juicio. (F. 47 al 50 y anexos)

En fecha: 14-02-2011 el tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte actora. (F. 57).-

En fecha: 21-02-2011, rindieron declaración las ciudadanas ROSA MERCEDES PANFIL DE DOS SANTOS y KARIANGELA MARIA BOGGIE TORRES, testigos promovidos por la parte actora; declarándose desierto el acto de declaración de CELINA ROJAS MATA. (Fs. 58, 59 Y 60).-



Este Tribunal, a los fines de decidir lo conducente previamente OBSERVA:


En el presente caso la Litis quedó trabada de la siguiente manera:
La parte actora como fundamento de su pretensión aduce, entre otras cosas, lo siguiente:
a) Que en fecha 04 de noviembre de 2009 suscribió con el demandado un contrato de opción de compra venta, que tuvo por objeto una casa destinada a vivienda, enclavada en una parcela de terreno que tiene una superficie total de Ciento Cincuenta Metros cuadrados (150 Mts2), ubicada en la Calle 09, distinguida con el numero cero siete (07), sector dos de la Urbanización Simón Rodríguez II, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, anotado bajo el numero catastral 36-06, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en quince metros (15 mts) su lado con la casa Numero 05; SUR: En quince metros (15 mts) su lado con la calle 04; ESTE: en diez metros (10 mts) su fondo con la casa numero 02 de la vereda 21 y OESTE: en diez metros (10 mts) su frente con la calle 09).-

b) Que el demandado se comprometió a venderle el inmueble antes descrito por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 150-000,oo) que EL OPTANTE se obliga a cancelar a EL PROPIETARIO por concepto del precio fijado y acordado para la venta definitiva del inmueble anteriormente descrito, el cual será cancelado de la siguiente manera: °.- La entrega a la fecha de autenticación de el documento de opción de compra documento la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 55.000,oo), por concepto de inicial, los cuales declara recibir EL PROPIETARIO a su entera y cabal satisfacción para garantizar el cumplimiento de el contrato, y las cuales se imputaran como un pago a cuenta del precio de la compra-venta indicado y el saldo restante; °.- ambas partes convienen expresamente que el saldo restante, es decir, la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 95.000,oo) serán cancelados por EL OPTANTE a EL PROPIETARIO, de la siguiente manera: CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (bSf. 5.000,oo), sesenta (60) días después de la autenticación de la opción a compra, y los NOVENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs,F. 90.000,oo) mediante la tramitación de un préstamo de PLAN DE AYUDA para adquisición de vivienda por parte de EL OPTANTE, a la empresa PDVSA, Petróleo S.A. dentro de un plazo de Ciento Veinte (120) días, contados a partir de la autenticación del referido documento, y una vez obtenido el préstamo, se otorgara el documento definitivo de venta por ante la Oficina Subalterna de Registro correspondiente; quedando entendido que en caso de que exista un incumplimiento por parte del Propietario, este deberá devolver o reintegrar el dinero recibido y además pagar adicionalmente a El Optante la indemnización señalada.-

c) Que en el presente caso, esta circundado un evidente incumplimiento por parte de El Propietario (demandado), al no suministrar la documentación requerida por El Optante (demandante) para realizar ante la empresa PDVSA, Petróleo de Venezuela SA, los tramites para el plan de ayuda para adquisición del inmueble, tal como lo dispone la cláusula cuarta del contrato de Opción de Compra – venta; lo que implica necesariamente la interposición de la vía judicial para la devolución del dinero dado como inicial, mas los daños y perjuicios estimados en un treinta por ciento (30%) del monto entregado como inicial, mas las costas y costos procesales, incluyendo los honorarios profesionales, conforme al pacto celebrado.-

Por su parte, el demandado, en su contestación, a través de su apoderada judicial, manifestó lo siguientes:

“Rechazo y contradigo formalmente tanto en el hecho como en el derecho la demanda que ha sido incoada contra mi representado, por cuanto los mismos no están ajustados a la realidad, negando categóricamente los hechos que se encuentran explanados en el libelo de la demanda por cuanto mi representado no ha incumplido con las obligaciones que asumió en el contrato de opción de compra venta sobre el cual versa la demanda rechazada. Me reservo el lapso probatorio a fin de desvirtuar las afirmaciones del demandante”.-

Del análisis hecho por esta juzgadora al contrato cuya resolución se demanda, derivan las obligaciones que ambas partes asumieron. Así pues, que al vendedor correspondía:

1. El compromiso de dar en venta al Optante el inmueble de su propiedad y objeto del contrato, dentro del lapso o término de Ciento Veinte (120) días de vigencia que tendría la opción de compra, en cuyo lapso el propietario se comprometió a suministrar los documentos y solvencias que son necesarios para la formalización de la venta definitiva del inmueble (Cláusula Cuarta).

2. En caso de no efectuarse la operación, en el plazo previsto por falta de pago del optante, o por alguna causa imputable a alguna de las partes tanto el Optante como el Propietario, se fija el TREINTA POR CIENTO (30%) del monto entregado como incivil, como indemnización por los daños y perjuicios causados a la otra parte, mas las costas y costos procesales incluyendo honorarios profesionales….Quedando entendido que en caso de que el incumplimiento sea por parte de EL PROPIETARIO, este deberá devolver o reintegrar el dinero recibido y además pagar adicionalmente a EL OPTANTE, la indemnización señalada. (Cláusula Sexta)

Por su parte, al Optante comprador, correspondía:

a) Pagar el precio de venta de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 150-000,oo) que EL OPTANTE se obliga a cancelar a EL PROPIETARIO por concepto del precio fijado y acordado para la venta definitiva del inmueble anteriormente descrito, el cual será cancelado de la siguiente manera: -)La entrega a la fecha de autenticación de el documento de opción de compra documento la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 55.000,oo), por concepto de inicial, los cuales declara recibir EL PROPIETARIO a su entera y cabal satisfacción para garantizar el cumplimiento de el contrato, y las cuales se imputaran como un pago a cuenta del precio de la compra-venta indicado y el saldo restante; -) ambas partes convienen expresamente que el saldo restante, es decir, la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 95.000,oo) serán cancelados por EL OPTANTE a EL PROPIETARIO, de la siguiente manera: CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (bSf. 5.000,oo), sesenta (60) días después de la autenticación de la opción a compra, y los NOVENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs,F. 90.000,oo) mediante la tramitación de un préstamo de PLAN DE AYUDA para adquisición de vivienda por parte de EL OPTANTE, a la empresa PDVSA, Petróleo S.A. dentro de un plazo de Ciento Veinte (120) días, contados a partir de la autenticación del referido documento, y una vez obtenido el préstamo, se otorgara el documento definitivo de venta por ante la Oficina Subalterna de Registro correspondiente. (Cláusula Segunda)

Del análisis realizado a la documentación presentada por la parte actora (Contrato de Opción de Compra-Venta) se evidencia que el optante tramitaría un préstamo de plan de ayuda para adquisición de vivienda a la empresa PDVSA, Petróleo SA, dentro de un plazo de Ciento Veinte (120) días, contados a partir de la autenticación del referido documento, y una vez obtenido el préstamo, se otorgaría el documento definitivo de venta. Y así se declara.-

Ahora bien, como quiera que del contrato cuya resolución se demanda, como antes se explicó, surgen para ambas partes varias obligaciones, las cuales por imperativo de la Ley están llamadas a cumplir, y siendo que la resolución bajo examen lo es del tipo denominado por la doctrina más calificada como “resolución contractual”, la actividad de esta sentenciadora se centrará en constatar si el incumplimiento aducido por el demandante se ha verificado conforme a los términos de la convención.

Así pues, tenemos lo siguiente:

El contrato de opción de compra-venta se celebró el día Cuatro (04) de Noviembre de 2009, teniendo éste un tiempo de vigencia de Ciento Veinte (120) días, contados a partir de la firma de la referida negociación. En consecuencia de lo antes afirmado, con vista al calendario judicial de los años 2009 y 2010, respectivamente, dicho lapso feneció el día 04-03-2010. Y así se declara.-


La parte actora en el lapso probatorio, promovió de la siguiente manera:

Promovió el merito favorable de las actas procesales en todo cuanto lo beneficie.-
Promovió la confesión del demandado, en virtud de la manera en que fue presentado por la parte demandada el escrito de contestación de la demandada.-
Reprodujo e hizo valer el documento suscrito entre las partes, para demostrar la voluntad de celebrar un contrato de opción de compra-venta.-
Reprodujo e hizo valer comunicación de fecha 21 de abril de 2010, con acuse de recibo de la Oficina Postal Telegráfica, de esta ciudad de El Tigre, de fecha 29 de abril de 2010. (El cual riela al folio 14, acompañado del libelo de la demandada).-
Consignó en legajo de cinco folios útiles, marcado con letra “C”, recibos de pagos y cheques emitidos a favor del demandado ROMER ALEXANDER FLORES SALAZAR.-
Promovió las testimoniales de las ciudadanas ROSA MERCEDES PANFIL DE DOS SANTOS, KARIANGELA MARIA BOGGIE TORRES Y CELINA ROJAS MATA.-

En fecha: 21-02-2011, comparecieron las ciudadanas ROSA MERCEDES PANFIL DE DOS SANTOS, KARIANGELA MARIA BOGGIE TORRES, testigos promovidas por la parte actora, y rindieron declaración.-


La parte demandada no promovió pruebas en el presente juicio, trajo a los autos única y exclusivamente la contestación de la demandada, a través de apoderada, donde solo se limito a negar y contradecir la demandada incoada en su contra, sin fundamentar tales negaciones en motivos diferentes que pudieran realizarle descargas a lo pretendido por la parte actora, en consecuencia de este análisis observa esta Juzgadora que en el referido acto procesal la representante de la parte demandada no alegó nada que le favoreciera con respecto a la pretensión invocada, no demostró algún hecho diferente a las pretensiones del demandante, tal conducta procesal encuadra en la figura de la confesión, que no es otra cosa que aceptar de forma directa o indirectamente las pretensiones del actor incoadas en el escrito libelar. En consecuencia de todo ello, es menester para quien sentencia declarar Con Lugar la presente acción. Y así se declara.-


El Artículo 1.159 del Código Civil Venezolano, establece que:

“Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la ley”

Y el Artículo 1.160 Ejusdem, señala: “Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la ley”.

Y el Artículo 1.167 Ibidem, estable que: “En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello”


DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA, interpuesta por el ciudadano: ALEXIS RAFAEL QUILARTE GRIMONT, a través de apoderado, contra el ciudadano ROMER ALEXANDER FLORES SALAZAR, ambas partes plenamente identificadas en autos.

En consecuencia y de conformidad con las cláusulas cuarta y sexta establecidas por la voluntad de las partes en el contrato con opción a compra-venta, se declara RESUELTO el citado contrato celebrado entre los ciudadanos ALEXIS RAFAEL QUILARTE GRIMONT Y ROMER ALEXANDER FLORES SALAZAR, contenido en documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda de El Tigre, anotado bajo el N° 13, Tomo 103 de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Despacho en fecha 04 de Noviembre de 2009; y se condena al Ciudadano ROMER ALEXANDER FLORES SALAZAR, a cancelar a la parte demandante, ciudadano ALEXIS RAFAEL QUILARTE GRIMONT, las siguientes cantidades: Primero: La suma de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 55.000,oo) por concepto de pago inicial al contrato de opción de compra-venta, que fue debidamente cancelado a la fecha de la autenticación del referido contrato. Segundo: La suma de DIECISÉIS MIL QUINIENTOS (16.500, oo), que representan los daños y perjuicios estipulados en la cláusula sexta del referido contrato, conforme al treinta por ciento (30%) de la totalidad del dinero entregado como inicial al momento de suscribir el contrato. Tercero: La suma de VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 21.400) por concepto de costas, costos y honorarios profesionales; en virtud del incumplimiento de EL PROPIETARIO del inmueble, según pacto acreditado en la cláusula sexta del referido contrato, y según lo establecido en el articulo 286 del Código de procedimiento Civil. Cuarto: La indexación o corrección monetaria, a fin de ajustar el monto condenado en la sentencia definitiva a los indicies inflacionario dictaminados por el Banco Central de Venezuela.-
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De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia certificada de la presente decisión.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, en la ciudad de El Tigre, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
Suplente Especial

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. PATRICIA FIGUERA.

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente Civil N° BP12-V-2010-000572.- CONSTE.-


LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. PATRICIA FIGUERA