REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2010-000188
ASUNTO: BP12-F-2010-000188
SENTENCIA: DEFINTIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185
SOLICITANTES: JULIA PINTO DE BECERRA y FABIO BECERRA BAUTISTA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.162.766 y V-12.439.354 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: GLESSY SUAREZ ROJAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.643, de este domicilio.-
Por libelo presentado en fecha 06/10/2010, por los ciudadanos: JULIA PINTO DE BECERRA y FABIO BECERRA BAUTISTA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.162.766 y V-12.439.354 respectivamente, asistidos por la abogada, GLESSY SUAREZ ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.643, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 27 de Septiembre de 1981, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Distrito Cárdenas del Estado Táchira, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.-
Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en el Callejón La Rosa N° 82, Paraíso I, de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que en un principio la relación conyugal marchaba de manera armoniosa, normal y consolidada, pero tiempo después todo se torno incomodo, ya que no existía ningún afecto entre ellos, situación esta que comprendieron y decidieron en fecha 20 de enero del 2003, de mutuo y amistoso acuerdo separarse de cuerpo, situación esta que ha permanecido de forma continua y prolongada hasta la presente fecha, viviendo cada uno en domicilios diferent4s y han permanecido separados de hecho por más de cinco años, sin que haya mediado entre ellos reconciliación alguna, por lo tanto ha habido ruptura prolongada de la vida en común, fijando cada uno residencias separadas.- Que de esa unión procrearon Cuatro (4) hijos de nombres: ZAIDE JULIETH BECERRA PINTO, JULIO CESAR BECERRA PINTO, FABIANA MARIA BECERRA PINTO y JUNIOR STEFANO BECERRA PINTO, todos mayores de edad, como se evidencia de las Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento acompañadas a la solicitud, y que existe bienes que liquidar en la comunidad conyugal.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 17 de Noviembre de 2010, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 21/02/2011, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 21/03/2011, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos JULIA PINTO DE BECERRA y FABIO BECERRA BAUTISTA, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO ( 27 de Septiembre de 1.981), por ante la Prefectura Del Distrito Cárdenas del Estado Táchira.-
En cuanto a la partición de los bienes adquiridos durante el matrimonio, este Tribunal se abstiene de homologar la partición efectuada, por los cónyuges en la solicitud de Divorcio, por cuanto ello solo puede efectuarse una vez disuelto el vínculo matrimonial y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Veinticuatro días del mes de Mayo del dos mil Once, Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg, ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. PATRICIA FIGUERA SILVA.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2010-000188.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. PATRICIA FIGUERA SILVA.-
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