REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-001516
ASUNTO: BP12-S-2010-001516
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ADRIANA JOSEFINA MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.029.073, de este domicilio, asistida por la abogada RICCI RISQUEZ CALDADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.177, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida 3 entre calle 2 y 3, sector San Miguel de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide: TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (366,60 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: NORI DE GONZALEZ, midiendo treinta y dos metros con treinta centímetros (32,30 Mts); SUR: JOSE LUIS MARTINEZ, midiendo treinta y dos metros con treinta centímetros (32,30 Mts); ESTE: FAMILIA DUARTE, midiendo diez metros con setenta centímetros (10,70 Mts), y; OESTE: AVENIDA 3, midiendo doce metros (12,00 Mts), aproximadamente. Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una vivienda unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, construida de paredes de bloque de cemento, friso liso, techo de Zinc, piso de cemento pulido, la mencionada vivienda a su vez está subdividida de la siguiente manera: una (01) sala-comedor, una (01) cocina, dos (02) habitaciones, un (01) baño con sus respectivos accesorios. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), equivalente a DOSCIENTOS SETENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (273 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos MAYELIN JOSEFINA MEZA SANCHEZ y LUIS NAPOLEON LA PAZ MAESTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.869.421 y 22.846.191, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ADRIANA JOSEFINA MAITA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. PATRICIA CAROLINA FIGUERA S.