REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
PODER JUDICIAL
EL Tigre, 24 de Mayo de 2011
201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000491
SOLICITANTE: MIGUEL ANGEL SCIARA LYON, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.677.695, domiciliado en la Calle Colombia casa N° 46 DEL Sector San Francisco de Asís, debidamente asistido por la Abogada RASARIO CAROLINA BISCOCHEA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.936.507, Inscrita en Inpreabogado bajo el N° 49.726, de este domicilio de esta ciudad del El Tigre del Municipio Simón Rodríguez Estado Anzoátegui.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.
Vista la solicitud presentada en fecha 21/03/2011, por el ciudadano MIGUEL ANGEL SCIARA LYON, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.677.695, domiciliado en la Calle Colombia casa N° 46 del Sector San Francisco de Asís, en su propio nombre, debidamente asistida por la Abogada RASARIO CAROLINA BISCOCHEA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.936.507, Inscrita en Inpreabogado bajo el N° 49.726, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-
En fecha Cuatro (04) de Abril de 2011, se admitió la solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha Trece (13) de Abril de 2011, el ciudadano MIGUEL ANGEL SCIARA LYON, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.677.695, domiciliado en la Calle Colombia casa N° 46 DEL Sector San Francisco de Asís, debidamente asistido por la Abogada RASARIO CAROLINA BISCOCHEA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.936.507, Inscrita en Inpreabogado bajo el N° 49.726, consignó el edicto publicado en el diario Antorcha, el cual se acordó agregarlo a los autos respectivos.-
En fecha Veintiséis (26) de Mayo de 2011, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que en esa misma fecha fijó el cartel librado en la cartelera del Tribunal.-
En fecha Diecinueve (19) de Mayo del 2011, la Secretaria de este Tribunal dejo constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos.-
En fecha Veinticuatro (24) de Mayo de 2011, rindieron su declaración los ciudadanos PAREDES PAREDES PATRICIA DEL VALLE y FARIAS LEON MANUEL JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.401.547 y V-11.443.377, respectivamente domiciliados en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de Justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Dicen la solicitante que en fecha Tres (3) de Marzo del año 2011, falleció en Calle Colombia casa N° 46 del Sector San Francisco de Asís de esta cuidad del El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, falleció de SEPSIS ENTERAL, METASTASIS HIGADO- PULMON, CAMAMA la ciudadana OBDULIA MARIA LYON, de Sesenta y Dos (62) años de edad, venezolana, casada, titular de la cedula d identidad Nº 3.422.469, natural de Santa Bárbara del Estado Sucre, lo que dice se evidencia del Acta de Defunción acompañada a la solicitud.- Que su legítimos padres, de los ciudadanos TEODORO FARIAS y TITA LEON DE FARIAS. Que procrearon Un (01) hijos, de nombre MIGUEL ANGEL SCIARIA LYON, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de Identidad números: N° V-12.677.695, domiciliado Calle Colombia casa N° 46 del Sector San Francisco de Asís en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que se evidencia de la acta de Nacimiento acompañada a la solicitud.-Que por cuanto su madre falleció SEPSIS ENTERAL, METASTASIS HIGADO- PULMON, CAMAMA, y a los efectos de cualquier tipo de tramite con referencia al mismo, razón por la cual acuden ante este Despacho fin de que se les declare Únicos y Universales Herederos, de la extinta OBDULIA MARIA LYON.-
MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas: Documentales: Acta de defunción de la ciudadana OBDULIA MARIA LYON, y copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano: MIGUEL ANGEL SCIARIA LYON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad números: N° V-12.677.695, domiciliado Calle Colombia casa N° 46 del Sector San Francisco de Asís en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui copia fotostática de la cédulas de identidad del referido ciudadano, a las cuales, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara al ciudadano: MIGUEL ANGEL SCIARIA LYON, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de Identidad números: N° V-12.677.695, domiciliado Calle Colombia casa N° 46 del Sector San Francisco de Asís en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta OBDULIA MARIA LYON, quién era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.422.469, y quien falleció Calle Colombia casa N° 46 del Sector San Francisco de Asís, El Tigre del Municipio Simon Rodríguez Estado Anzoátegui de esta Cuidad de El Tigre, Estado Anzoátegui y así se decide.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. PATRICIA FIGUERA SILVA