REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinticinco de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000667
ASUNTO: BP12-S-2011-000667
PARTE SOLICITANTE YANIRA DEL VALLE NAVARRO, JULIO CESAR NAVARRO, YALITZA DEL VALLE NAVARRO, VILMANIA COROMOTO NAVARRO y GLADIS ELENA NAVARRO DE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.065.033, V-8.967.510, V-10.065.034, V-11.659.449 y V-13.258.634 respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL: JAMARIS DE LOS ANGELES GONZALEZ RIVAS y YAMILETH GUTIERREZ MAURERA, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 46.146 y 37.515.-
MOTIVO: SOLICITUD DECLARACION UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MATERIA CIVIL- FAMILIA
Mediante escrito de fecha 15 de Abril de 2011, suscrito por las ciudadanas JAMARIS DE LOS ANGELES GONZALEZ RIVAS y YAMILET GUTIERREZ MAURERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.947.797 y V-7.863.296, respectivamente, Abogadas en ejercicio, e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 46.146 y 37.515, en su carácter de Apoderadas Judiciales de los ciudadanos YANIRA DEL VALLE NAVARRO, JULIO CESAR NAVARRO, YALITZA DEL VALLE NAVARRO, VILMANIA COROMOTO NAVARRO y GLADIS ELENA NAVARRO DE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.065.033, V-8.967.510, V-10.065.034, V-11.659.449 y V-13.258.634 respectivamente, alegan que en fecha 16 de Diciembre de 2002, falleció ab-intestato en la ciudad de El Tigre, quien en vida se llamara SANTOS RAUL TABATA, motivo por el cual piden a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, declaren a los ciudadanos YANIRA DEL VALLE NAVARRO, JULIO CESAR NAVARRO, YALITZA DEL VALLE NAVARRO, VILMANIA COROMOTO NAVARRO y GLADIS ELENA NAVARRO DE CASTILLO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus SANTOS RAUL TABATA-
II
Al escrito en referencia, acompañaron las siguientes documentales: 1.) Poder Especial, otorgado por ante la Notaria Pública Primera del Tigre, en fecha 25 de agosto de 2005, inserto bajo el N° 58, Tomo 50 de los Libros de Autenticaciones.- 2.) Copia certificada de la Sentencia declaratoria de Inquisición de Paternidad dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- 3.) Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos YANIRA DEL VALLE NAVARRO, JULIO CESAR NAVARRO, YALITZA DEL VALLE NAVARRO, VILMANIA COROMOTO NAVARRO y GLADIS ELENA NAVARRO DE CASTILLO.- 4.) Acta de Defunción de quien en vida se llamara: SANTOS RAUL TABATA, asentándose en el acta que falleció en fecha 16 de Diciembre de 2002, en la Avenida Ruiz Pineda, N° 57, La Charneca, a la edad de 70 años, que era Venezolano, Soltero, Obrero, titular de la Cédula de Identidad número V-841.467, Natural de Bergantín Estado Anzoátegui, era hijo de Nieves Tabata (fallecida), vivía en concubinato con Luisa Celestina Navarro, deja Cinco (5) hijos de nombres Yanira del valle Navarro, Julio Cesar Navarro, Yalitza del Valle Navarro, Vilmania Coromoto Navarro y Gladis Elena Navarro de Castillo, no deja bienes, y murió a consecuencia de Insuficiencia Hepática, LOE Hepático.-
En fecha 29 de Abril de 2011, este Tribunal mediante auto, Admitió la anterior solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, acordándose librar Edicto, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto sobre dicha solicitud.-
En fecha 03 de Mayo del 2011, la Abg. YAMILET GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.515, consigno el Edicto Publicado en el Diario Mundo Oriental.-
En fecha 09 de Mayo del 2011, la Secretaria del Despacho dejo constancia que se fijo en la cartelera del Tribunal el Edicto, de conformidad con el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 24 de Mayo del 2011, la Secretaria del Despacho dejo constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos.-
En fecha 24 de Mayo de 2011, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos LUIS JOSE MARCANO GASPAR Y GABRIEL RAMON LOPEZ FRANCESCHI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.561.665 y V-6.461.388, respectivamente quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación desde varios años a Yanira del Valle Navarro, Julio Cesar Navarro, Yalitza del Valle Navarro, Vilmania Coromoto Navarro y Gladis Elena Navarro de Castillo; Que igualmente conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano Santos Raúl Tabata; Que es cierto y les consta que el ciudadano Santos Raúl Tabata falleció en fecha 16 de Diciembre de 2002 y que su ultimo domicilio lo tenia establecido en la Avenida Ruiz Pineda N° 57 El Tigre; Que es cierto y les consta que el señor Santos Raúl Tabata deja Cinco (5) hijos de nombres Yanira del valle Navarro, Julio Cesar Navarro, Yalitza del Valle Navarro, Vilmania Coromoto Navarro y Gladis Elena Navarro de Castillo; Que es cierto y les consta que el ciudadano Santos Raúl Tabata, convivió con sus hijos Yanira del valle Navarro, Julio Cesar Navarro, Yalitza del Valle Navarro, Vilmania Coromoto Navarro y Gladis Elena Navarro de Castillo y con la madre de estos ciudadana Luisa Celestina Navarro; Que es cierto y les consta que los ciudadanos Yanira del valle Navarro, Julio Cesar Navarro, Yalitza del Valle Navarro, Vilmania Coromoto Navarro y Gladis Elena Navarro de Castillo, son los Únicos y Universales Herederos sobrevivientes del ciudadano Santos Raúl Tabata; Que les consta todo lo declararon porque conocieron al ciudadano Santos Raúl Tabata y a sus hijos y a la señora.-
III
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos LUIS JOSE MARCANO GASPAR Y GABRIEL RAMON LOPEZ FRANCESCHI, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: YANIRA DEL VALLE NAVARRO, JULIO CESAR NAVARRO, YALITZA DEL VALLE NAVARRO, VILMANIA COROMOTO NAVARRO y GLADIS ELENA NAVARRO DE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.065.033, V-8.967.510, V-10.065.034, V-11.659.449 y V-13.258.634, la condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus SANTOS RAUL TABATA, quién era Venezolano, Soltero, Obrero, de 70 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-841.467, Natural de Bergantín Estado Anzoátegui, era hijo de Nieves Tabata (fallecida), quién falleció en fecha 16 de Diciembre de 2002, en la Avenida Ruiz Pineda, N° 57, La Charneca, a consecuencia de INSUFICIENCIA HEPÁTICA, LOE HEPÁTICO, conforme consta de documentación inserta en autos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. PATRICIA FIGUERA SILVA.-