REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiséis de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-001450
ASUNTO: BP12-S-2010-001450



SOLICITANTE: ROSA MERCEDES JIMENEZ DE HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula De Identidad N° V-2.254.950.-

MOTIVO: INSERCION ACTA DE DEFUNCION

ABG. ASISTENTE: XIOMARA LIMA, inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 73.193.-

Por escrito presentado en fecha 26/05/2010, la ciudadana ROSA MERCEDES JIMENEZ DE HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.254.950, debidamente asistida por la Abg. XIOMARA LIMA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.193, mediante el cual solicitó la INSERCION DEL ACTA DE DEFUNCION del ciudadano JESUS MARIA HERNANDEZ.-
A tal efecto alegó que en fecha treinta y uno de octubre del año dos mil siete (31-10-2007) falleció su cónyuge JESUS MARIA HERNANDEZ, quién era titular de la Cédula de Identidad N° V-1.307.694, tal como se evidencia en copia fotostática del certificado de defunción, expedida por el Hospital Luis Felipe Guevara Rojas de El Tigre, Estado Anzoátegui, posteriormente fue insertada un acta de justificativo de testigo en el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez, anotada bajo el N° 192, Folio N° 192 del Libro N° 1, de fecha 05 de mayo del año dos mil ocho.- Es el caso ciudadana Juez que en los Libros de defunciones llevados por ese Registro Civil no se encuentra anotada el acta de defunción del finado JESUS MARIA HERNANDEZ, y en consecuencia de la situación no he podido realizar los tramites correspondientes ante el Instituto Nacional Del Seguro Social a los fines de poder acceder al beneficio de la pensión de sobreviviente que me corresponde por Ley.- De las pruebas Consignadas: Acta del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez anotada bajo el N° 192, Folio 192 del Libro N° 1, de fecha 05 de mayo del año dos mil ocho, Copia fotostática del Certificado de Defunción, emanada del Ministerio de Salud y Desarrollo Social del Hospital Luis Felipe Guevara Rojas de El Tigre Estado Anzoátegui, de la cual se desprende que en fecha 31-10-2007, falleció el ciudadano JESUS MARIA HERNANDEZ, venezolano, de 71 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.307.694, nacido en fecha 16-08-1938 que la causa de la muerte se produjo por paro cardiorrespiratorio, con infección respiratoria bajo EVC, Copia del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JESUS MARIA HERNANDEZ y ROSA MERCEDES JIMENEZ DE HERNANDEZ.- Es por lo que solicito de usted, ciudadano Juez declare la Inserción del Acta de Defunción del ciudadano JESUS MARIA HERNANDEZ, toda vez que efectivamente ha fallecido, y con las pruebas aportadas se demuestra que no fue inserta en el libro respectivos su acta de defunción, documento este, necesario para hacer los tramites correspondientes por ante el Instituto Nacional del Seguro Social, a los fines de poder acceder al beneficio de la pensión de sobreviviente que le corresponde por Ley.-
En fecha 15 de Julio de 2010, se admitió la solicitud, y se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o manifiesto sobre lo planteado, y se acuerdo notificar a la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quién fue notificada en fecha 27/09/2010 .-
En fecha 29 de Septiembre de 2010, la Abg. XIOMARA LIMA GARCIA, en su Carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ROSA MERCEDES JIMENEZ DE HERNANDEZ, y consigno el ejemplar del Diario donde apareció la publicación del cartel de Emplazamiento ordenado.-
En fecha 08 de Octubre de 2010, se dicto auto acordando agregar el Cartel consignado.-
En fecha 10 de Noviembre de 2010, se dejó constancia de que ninguna persona que pudiera tener interés directo o manifiesto en el asunto planteado, compareció ante este Despacho.-
Por auto de fecha 11 de Noviembre de 2010, se abrió el lapso de pruebas por diez días siguientes a la citación de la Fiscal del Ministerio Público, quien fue notificada mediante boleta en fecha 03/12/2010.-
En la etapa probatoria, la solicitante reprodujo el merito favorable que se desprende de los autos.- Promovió las testimoniales de los ciudadanos FREDDY JOSE GARCIA y JULIA MENDOZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.069.632 y V-10.065.145, respectivamente, y rindieron declaración por ante este Tribunal, en fecha 23/05/2011, quienes a preguntas que le fueron formuladas por su promoverte dijeron que conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano JESUS MARIA HERNANDEZ; Que es cierto y les consta que el señor JESUS MARIA HERNANDEZ, falleció en fecha 31-07-2007 a consecuencia de un Paro Cardio respiratorio, con infección respiratoria, bajo EVC, en su casa Ubicada en la Calle Los Caobos N° 27, Sector José Antonio Páez de esta ciudad de El Tigre; Que saben y les consta que JESUS MARIA HERNANDEZ , era hijo de María Hernández (difunta); Que es cierto y les consta que JESUS MARIA HERNANDEZ, nació en Soledad, Municipio Independencia en fecha 16-08-1936; Que es cierto y les consta que JESUS MARIA HERNANDEZ, estaba casado con Rosa Mercedes Jiménez, y que tenia cuatro hijos de nombres Yenny María, Alfonso Neil, Jesús Rafael y Richard Antonio Hernández Jiménez.-
A dichas testimóniales se les atribuye el valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien por cuanto de los documentos acompañados a los autos, Acta del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez anotada bajo el N° 192, Folio 192 del Libro N° 1, de fecha 05 de mayo del año dos mil ocho, Copia fotostática del Certificado de Defunción, emanada del Ministerio de Salud y Desarrollo Social del Hospital Luis Felipe Guevara Rojas de El Tigre Estado Anzoátegui, de la cual se desprende que en fecha 31-10-2007, falleció el ciudadano JESUS MARIA HERNANDEZ, venezolano, de 71 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.307.694, nacido en fecha 16-08-1938 que la causa de la muerte se produjo por paro cardiorrespiratorio, con infección respiratoria bajo EVC, a las cual se les atribuye el valor probatorio que confiere el artículo 1359 del Código Civil, es por lo que estima quien aquí decide, que debe declararse PROCEDENTE la INSERCION DEL ACTA DE DEFUNCION, solicitada, por haber cumplido el solicitante con la carga probatoria que le impone el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana ROSA MERCEDES JIMENEZ DE HERNANDEZ, se ordena al ciudadano Director de Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que inserte el Acta de Defunción del ciudadano JESUS MARIA HERNANDEZ, venezolano, de 71 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.307.694, Natural de Soledad, Municipio Independencia, Nacido en fecha 16-08-1936, hijo de María Hernández (difunta), casado con Rosa Mercedes Jiménez, que deja cuatro hijos de nombres: Jesús Rafael, Richard Antonio, Alfonso Neil y Yennis María Hernández Jiménez, que falleció en fecha 31 de Octubre del 2007, en su casa de habitación ubicada en la Calle Los Caobos N° 27, Sector José Antonio Páez de esta ciudad de El Tigre, a consecuencia de Paro Cardiorrespiratorio, con Infección Respiratoria bajo EVC, en los Libros correspondientes al año DOS MIL SIETE (2007), año éste en que Falleció dicho ciudadano, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena participar lo conducente al ciudadano Director de Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui.- Expídanse por Secretaría sendas copias certificadas del presente fallo y remítase mediante oficio al mencionado Funcionario y al ciudadano Registrador Principal del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil once.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. PATRICIA FIGUERA SILVA.-

En la misma fecha, se publica la sentencia y se agrega al asunto Nº BP12-S-2010-001450.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,