REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiséis de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002988
ASUNTO: BP12-S-2010-002988
SOLICITANTES: MARIA JOSEFINA GARCIA BELLAVILLE y JOSE ABELARDO GARCIA BELLAVILLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.913.943 y V-3.853.637, asistidos por la abogada en ejercicio GREGORIA AIDA FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.364, de este domicilio.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.
Vista la solicitud presentada en fecha 17-11-2010, por los ciudadanos MARIA JOSEFINA GARCIA BELLAVILLE y JOSE ABELARDO GARCIA BELLAVILLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.913.943 y V-3.853.637, asistidos por la abogada en ejercicio GREGORIA AIDA FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.364, de este domicilio, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-
En fecha 29 de Noviembre de 2010, se dictó auto mediante el cual se instó a los solicitantes a consignar los documentos que acompañó a su solicitud, en original, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 340 numeral 6 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue cumplido en fecha 26-01-11.-
En fecha 14 de Febrero de 2011, se admitió la solicitud, y se acordó librar Edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 12 de Abril de 2011, la ciudadana MARIA JOSEFINA GARCIA BELLAVILLE, asistida por la abogada en ejercicio GREGORIA AIDA FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.364, consignó el edicto publicado.
En fecha 26 de Abril de 2011, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que en esa misma fecha fijó en la cartelera del Tribunal, el cartel librado.-
En fecha 16 de Mayo de 2011, la Secretaria Temporal de este Tribunal, dejó constancia que habiendo transcurrido el lapso correspondiente, no compareció ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos en la presente solicitud.
En fecha 18 de Mayo de 2011, rindieron su declaración los ciudadanos RICARDA PACHECO y LEOCADIO RAFAEL PADILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.228.910 y V-14.560.374, domiciliados en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
Visto el orden cronológico que antecede, esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Dice los solicitantes que en fechas 31 de Agosto del año 1.982 y 09 de Diciembre de 1.987 fallecieron Ab Intestato, en la Calle Dieciocho de Octubre, casa Nº 38 del Sector La Charneca, El Tigre, Estado Anzoátegui, sus progenitores ciudadanos JOSE GARCIA GASQUEZ y JOSEFINA BELLAVILLE (viuda) de GARCIA, Español el primero y Venezolana la segunda, de Setenta y Dos, y Cincuenta y Cuatro años de edad, respectivamente, comerciante y de Oficios del Hogar, titulares de las cédulas de identidad Nros E-39.195 y V-1.305.990, natural de Murcia España, el primero y de Soledad, Distrito Independencia del Estado Anzoátegui la segunda, lo que dicen se evidencia de las copias certificadas de las Actas de Defunción que acompañaron a la solicitud.-
Que por cuanto sus progenitores fallecieron ab-intestato, y a los efectos de cualquier tipo de trámite con referencia a los mismos, acuden ante este Despacho, a fin de que se les declare como Únicos y Universales Herederos de los extintos ciudadanos JOSE GARCIA GASQUEZ y JOSEFINA BELLAVILLE (viuda) de GARCIA.
MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas Documentales: copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana: JOSE GARCIA GASQUEZ y JOSEFINA BELLAVILLE (viuda) de GARCIA y copia certificada del Acta de Nacimiento de los ciudadanos MARIA JOSEFINA GARCIA BELLAVILLE y JOSE ABELARDO GARCIA BELLAVILLE, los cuales, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos MARIA JOSEFINA GARCIA BELLAVILLE y JOSE ABELARDO GARCIA BELLAVILLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.913.943 y V-3.853.637, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los extintos: JOSE GARCIA GASQUEZ y JOSEFINA BELLAVILLE (viuda) de GARCIA, Español el primero y Venezolana la segunda, de Setenta y Dos, y Cincuenta y Cuatro años de edad, respectivamente, comerciante y de Oficios del Hogar, titulares de las cédulas de identidad Nros E-39.195 y V-1.305.990, natural de Murcia España, el primero y de Soledad, Distrito Independencia del Estado Anzoátegui la segunda, y quienes fallecieron Ab Intestato en fechas 31 de Agosto del año 1.982 y 09 de Diciembre de 1.987, respectivamente, en la Calle Dieciocho de Octubre, casa Nº 38 del Sector La Charneca, El Tigre, Estado Anzoátegui, y así se decide.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-
LA JUEZ
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial
La Secretaria Temporal,
Abg. Patricia Carolina Figuera Silva
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