REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintisiete de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2011-000063
ASUNTO: BP12-F-2011-000063
SENTENCIA: DEFINTIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185
SOLICITANTES: MILTON HERNAN QUIMBITA MAISINCHO y ALICIA DEL CARMEN GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-050.180.829-9 y V-4.076.915 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: HENRY JOSE MATA MATA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.695, de este domicilio.-
Por libelo presentado en fecha 28/03/2011, por los ciudadanos: MILTON HERNAN QUIMBITA MAISINCHO y ALICIA DEL CARMEN GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-050.180.829-9 y V-4.076.915 respectivamente, asistidos por el abogado, HENRY JOSE MATA MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.695, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 23 de Mayo de 2002, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.-
Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle 15 Sur de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en donde habitaron ininterrumpidamente hasta que la vida conyugal fue interrumpida el día quince de Enero del dos mil cuatro, y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que disidieron no continuar con la relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma.- Que de esa unión no procrearon hijos, y que no existe bienes que liquidar en la comunidad conyugal.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 05 de Abril de 2011, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 03/05/2011, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 09/05/2011, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos MILTON HERNAN QUIMBITA MAISINCHO y ALICIA DEL CARMEN GARCIA, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha VEINTITRÉS DE MAYO DEL DOS MIL DOS (23 de Mayo de 2002), por ante la Prefectura Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Veintisiete días del mes de Mayo del dos mil Once, Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg, ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. PATRICIA FIGUERA SILVA.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2011-000063.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. PATRICIA FIGUERA SILVA
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