REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintisiete de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000806
ASUNTO: BP12-S-2011-000806


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION
CONVENIMIENTO)


MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD
CONYUGAL.-

SOLICITANTES GRISEIDA ANTONIA NAVA CARRASQUEL y FRANK JOSE ANDARCIA AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-8.462.844 y V-4.719.370 respectivamente.-

ABG. ASISTENTES: AMANDA CASTILLO y ROBERTO SANTILLI CORVILLANI
Inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 125.164 y
42.332 respectivamente.-


Vista la anterior demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, Extensión El Tigre, por los ciudadanos: GRISEIDA ANTONIA NAVA CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.462.844, debidamente asistida por la Abg. AMANDA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.164, y FRANK JOSE ANDARCIA AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.719.370, debidamente asistido por el Abg. ROBERTO SANTILLI CORVILLANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.332, mediante el cual convienen en liquidar y partir dicha comunidad en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana GRISEIDA ANTONIA NAVA CARRASQUEL, un vehiculo PLACA: BBL60H; MARCA: Chevrolet; MODELO: Aveo; AÑO: 2005; COLOR: Verde; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ52615V351315; SERIAL DE MOTOR: 15V351315; CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; USO: Particular.- Ambas partes estiman de mutuo acuerdo, que el valor de referido vehículo es de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs.150.000,00) y el mismo se encuentra a nombre del ciudadano FRANK JOSE ANDARCIA AGUILERA, según se evidencia en certificado de origen anexo marcado B.- SEGUNDO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano FRANK JOSE ANDARCIA AGUILERA, un vehiculo cuyas características son las siguientes: PLACA: AA916EX; MARCA: Ford; MODELO: Explorer 78AA; AÑO: 2009; SERIAL DE CARROCERIA: 8XDEU638798A24699; SERIAL DE CHASIS: -9 A24699-; SERIAL DE MOTOR: -9 A24699-; CLASE: Camioneta; TIPO: Sport – Wag; USO: Particular; COLOR: Beige. Ambas partes estiman el valor del referido vehiculo en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00), el cual se encuentra a nombre del ciudadano FRANK JOSE ANDARCIA AGUILERA, Según se evidencia en documento anexo marcado letra C.-TERCERO: Se adjudican en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana GRISEIDA ANTONIA NAVA CARRASQUEL, los siguientes bienes muebles: Dos juegos de cuarto matrimoniales, Dos Televisores de 20 pulgadas, marca L.G; Un DVD, Marca Panasonic; Un equipo de sonido marca L.G., Una Computadora Marca Samsung con sus respectivos y mesa; Un juego de recibo compuesto por dos muebles tipo sofá y dos muebles pequeños y mesa de centro; Un espejo y mesa tipo consola; Un juego de comedor de seis puestos tipo country; Un radio portátil; Una nevera marca admiral de dos puertas verticales; Un freezer marca Whirlpool; Un Microondas Marca Panasonic; Una Cocina marca Mabe; Una lavadora-secadora tipo morocha marca Electro lux; Un juego de madera tipo country, de tres puestos y dos individuales; Una mesa de madera cuadrada con sus respectivas sillas; Un aire acondicionado de 18000 BTU, Marca L.G.,de ventana; Un bar tipo carito; así como también todos los enseres y utensilios que conforman el equipamiento de un hogar.-Estos bienes muebles, utensilios y enseres se encuentran en posesión de la ciudadana GRISEIDA ANTONIA NAVA CARRASQUEL, y ambas partes estiman de mutuo acuerdo que el valor es de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).- CUARTO: El ciudadano FRANK JOSE ANDARCIA AGUILERA, le entrega en este acto a la ciudadana GRISEIDA ANTONIA NAVA CARRASQUEL, a través de su abogada asistente, ciudadana AMANDA CASTILLO, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) mediante cheque de gerencia número 68110976, contra el Banco Mercantil, Agencia El Tigre, el cual se hizo a nombre de la abogada asistente, ciudadana AMANDA CASTILLO, ya identificada, por orden expresa de la ciudadana GRISEIDA ANTONIA NAVA CARRASQUEL, correspondiente al Cincuenta por Ciento (50%) del valor de las prestaciones sociales acumuladas por el ciudadano FRANK JOSE ANDARCIA AGUILERA, por la prestación de sus servicios laborales en la Empresa Petróleos de Venezuela S.A., Distrito San Tomé, cuyo monto total y definitivo alcanza la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) montos estos que han sido determinados por expertos en la materia y aceptado por las partes de común acuerdo, se anexa copia del cheque Marcada D.- QUINTO: Es de común acuerdo entre las partes, que ambos antes de la celebración del matrimonio tenían en plena propiedad su vivienda particular, las cuales se señalan a continuación a) en lo que respecta a la ciudadana GRISEIDA ANTONIA NAVA CARRASQUEL, una vivienda familiar por ella adquirida, ubicada en la Calle Bogotá, número 7-63, San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, la cual le pertenece tal como se evidencia en documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, en fecha 21 de Abril de 1.999, quedando inserto bajo el número 10, Tomo 134 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual se anexa en copia simple marcada E, cuyas demás determinaciones declaran conocer; b) en lo que respecta a la vivienda del ciudadano FRANK JOSE ANDARCIA AGUILERA, una vivienda familiar por él adquirido, ubicada en la Avenida Intercomunal El Tigre-San José de Guanipa , Urbanización La Victoria, parcela número 23, la cual le pertenece tal como se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, bajo el número 30; folios 253 al 263; Protocolo Primero; Tomo Sexto; Cuarto Trimestre del año 1.996, cuyas demás determinaciones declaran conocer, el cual se anexa al presente escrito en copia simple marcada F, las partes intervinientes declaran que cada quien conserva y mantiene la propiedad de sus viviendas, sin formar las mismas parte de la presente por haberlas adquiridas cada quien antes de la celebración del matrimonio, por lo tanto la liquidación de la comunidad gananciales sobre estos bienes no lo deliberamos por no ser materia discusión por lo antes expuesto, y así declaramos expresamente en este acto, por lo tanto renunciamos recíprocamente a reclamarnos, acciones y derechos alguno por no haber materia que repartir en este particular.- SEXTO: Con las disposiciones que anteceden, las partes, declaran: Quedan partidos y liquidados todos los bienes muebles, que conformaron nuestra comunidad conyugal, sin que en lo sucesivo, tengamos que reclamarnos , ni en el presente ni en el futuro, ningún otro bien mueble o inmueble, ni ganancial alguno, dejando asentado, que no existe más bienes que liquidar, sino simplemente los detallados en lo particulares anteriores en este documento de participación de bienes de la comunidad conyugal.- A los fines legales consiguientes solicitan se sirva impartir la homologación correspondiente Partición y Liquidación de la comunidad conyugal.-
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que las partes que realizan el Convenimiento tienen legitimación procesal para ello, que además consta en los mismos copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de Marzo del 2.011, de la cual se desprende la disolución del vínculo matrimonial, y por no existir prohibición legal sobre la materia, ello es suficiente para este Tribunal le de su aprobación.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO formulado y procede como en sentencia pasada con Autoridad de cosa Juzgada conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Expídanse las copias certificadas solicitadas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-



LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. PATRICIA FIGUERA SILVA.-