REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, tres de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-000753
ASUNTO: BP12-S-2010-000753

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LEDYS NATERA E IRNARDO BELMONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.896.946 y V-8.969.340, de este domicilio, asistido por la abogada RICCI RIZQUEZ CALZADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.177, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Quinta (5ta.) Carrera Norte entre Calles 2 y 3, sector Pueblo Nuevo Norte, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal que mide un total de: CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS (178,91 MTS2). Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Callejón Sanpier, midiendo cuatro metros con sesenta y cinco centímetros (4,65 Mts); SUR: Empresa PRECA, midiendo cinco metros con setenta y siete centímetros (5,77 Mts); ESTE: Empresa PRECA, midiendo treinta y cuatro metros con treinta y cuatro centímetros (34,34 Mts); y; OESTE: Trina Gómez, midiendo treinta y cuatro metros con treinta y cuatro centímetros (34,34 Mts).- Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una vivienda unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, construida de paredes de bloques de cemento, friso liso, techo de acerolit, piso de cemento r rustico, la mencionada vivienda a su vez está subdividida de la siguiente manera: Una (1) sala comedor, una (1) cocina, dos (2) habitaciones y un (1) baño con sus respectivos accesorios. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), equivalente a TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (364 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: NORMEDYS DEL VALLE ABREU y TRINIDAD DEL VALLE SOLORZANO DE VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.187.623 y V-8.470.670, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos LEDYS NATERA E IRNARDO BELMONTE, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZA,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial


LA SECRETARIA,


Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.