REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, tres de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-003274
ASUNTO: BP12-S-2010-003274

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: LUIS ELOY YANEZ BETANCOURT, mayor de edad, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.973.019,domiciliado en el Callejón Nueva Esparta casa Nº 29, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la abogado MARIA LAURA SANTAELLA YANEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.070, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Callejón Nueva Esparta casa Nº 29, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que consta de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (157.50Mts), con un área de construcción que consta de SETENTA METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (70.50Mts),Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Taller, midiendo Diecinueve metros con Cincuenta centímetros (19.50Mts) SUR: Con casa que es o fue de Luisa Baute, midiendo Diecinueve metros con cincuenta centímetros (19.50Mts), ESTE: Callejón Nueva Esparta, midiendo Siete metros con Cero Cinco centímetros (7.05Mts), OESTE: Casa que es o fue de Susana Marcano, midiendo Siete metros con Setenta y siete centímetros (7.77Mts), Dichas bienhechurias están constituidas por una casa de paredes de bloques de cemento techo de zinc, piso de cemento recubierto con cerámica, Puertas y Ventanas de Hierro y aluminio, frisado de cemento, distribuida por tres (3) Habitaciones, Una (1) Sala-Comedor, Un (1) Baño Una (1) cocina.- En dicha construcción he invertido la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (BSF.90.000,00), equivalente a MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON SESENTA Y UNO UNIDADES TRIBUTARIAS (1.384.61-UT) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: HECTOR RAFAEL VELASQUEZ TRILLO, Y AURELIO JOSE QUIJADA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-15.716.073, , y V-8.970.656, respectivamente, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD al ciudadano: LUIS ELOY YANEZ BETANCOURT, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA