REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, tres de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000167
ASUNTO: BP12-S-2011-000167
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: EUGENIO DE JESUS SALAS VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.172.788, de este domicilio, asistid por el abogado FERNANDO JOSE PROSPERT MANRIQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.672,donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre un Vehiculo que posee las siguientes características CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: PLATEADO METALICO, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CELEBRITY, AÑO: 1988, PLACA: XHLO88,SERIAL DE CARROCERIA: 1W19WJV300291,SERIAL DEL MOTOR: WJV300291.- Anexa factura original de compra de un motor 2.8 CENTURY, SERIAL DEL MOTOR: TO628DUR.- y teniéndose presente las declaraciones de los testigos CARLOS ALBERTO MEDINA SOLANO Y NELLYS MARIA SALAZAR MENDOZA, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.504.609, y 19.437.277, respectivamente.- Asimismo, visto el resultado de la experticia practicada al referido vehiculo por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, y por la Unidad de Vigilancia de Transito Terrestre, de la Zona Sur del Estado Anzoátegui.- Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano EUGENIO DE JESUS SALAS VILORIA, plenamente identificado en la solicitud, sobre el vehiculo antes descrito en el presente Decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA