REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, treinta de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2011-000053
ASUNTO: BP12-F-2011-000053
SENTENCIA: DEFINTIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185
SOLICITANTES: JUAN JOSE LOHERO MARIÑO y JENNYS MARIA MALAVE, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.421.690 y V-12.678.162 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: YAMELYS GONZALEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.155, de este domicilio.-
Por libelo presentado en fecha 21/03/2011, por los ciudadanos: JUAN JOSE LOHERO MARIÑO y JENNYS MARIA MALAVE, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.421.690 y V-12-678.162 respectivamente, asistidos por la abogada, YAMELYS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.155, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 14 de Julio de 2001, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.-
Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle N° 19 de Abril, Sector San José de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, pero tiempo después todo se torno incomodo, ya que no existía ningún afecto entre ellos, situación que comprendieron y decidieron en fecha 20 de Febrero del 2004, de mutuo y amistoso acuerdo separarse de hecho, situación esta que ha permanecido de forma continua y prolongada hasta ka presente fecha, viviendo cada uno de ellos en domicilio diferentes.- Que de esa unión no procrearon hijos, y que no existe bienes que liquidar en la comunidad conyugal.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 26 de Abril de 2011, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 03/05/2011, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 09/05/2011, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos JUAN JOSE LOHERO MARIÑO y JENNYS MARIA MALAVE, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha CATORCE DE JULIO DEL DOS MIL UNO ( 14 de Julio de 2001), por ante el Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Treinta días del mes de Mayo del dos mil Once, Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. PATRICIA FIGUERA SILVA.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2011-000053.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
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