REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, treinta de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001358
ASUNTO: BP12-S-2009-001358
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPO CONVERSION DIVORCIO)
JUICIO: SOLICITUD FAMILIA
SOLICITANTES: EDGARDO JOSE ESPINOZA HERNANDEZy SULMARY DE LOS ANGELES SISCO CHINA
Venezolanos, mayores de edad, titulares De las Cédulas de Identidad números: V-15.527.790 y V-16.171.002 respectivamente.
ABG ASISTENTE: ROSIRIS ALFONZO MAESTRE, inscrita en eL Inpreabogado bajo el N° 106.319.-
Por libelo presentado en fecha 25/06/2009, por los ciudadanos: EDGARDO JOSE ESPINOZA HERNANDEZ Y SULMARY DE LOS ANGELES SISCO CHINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.527.790 y V-16.171.002, respectivamente, asistidos por la abogada ROSIRIS ALFONSO MAESTRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 106.319, por ante el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS.- Mediante auto de fecha 26 de Junio de 2009, se le dio entrada al referido expediente.- Por auto de fecha 30 de Junio de 2009, este Tribunal decretó la separación de cuerpos en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta, en fecha 25/06/2009.- En fecha 19 de Mayo de 2011, los ciudadanos EDGARDO JOSE ESPINOZA HERNANDEZ Y SULMARY DE LOS ANGELES SISCO CHINA, debidamente asistidos por la Abg. ROSIRIS ALFONSO MAESTRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.319, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-
El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos, que desde el día 30 de Junio de 2009, fecha en la cual se admitió la solicitud, hasta el día 19 de Mayo de 2011, fecha en la cual los ciudadanos EDGARDO JOSE ESPINOZA HERNANDEZ Y SULMARY DE LOS ANGELES SISCO CHINA, solicitaron la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más del lapso establecido en la ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos a tenor de lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: EDGARDO JOSE ESPINOZA HERNANDEZ Y SULMARY DE LOS ANGELES SISCO CHINA, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha TRECE DE OCTUBRE DEL DOS MIL SIETE ( 13 de Octubre del 2007), por ante el Registro Civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui.-
Se homologa lo convenido por los cónyuges en la solicitud presentada en fecha 25/06/2009, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos y así se decide.
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado de Municipio Simón de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los Treinta días del mes de Mayo del año dos mil Once.- Años 201° de de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. PATRICIA FIGUERA SILVA.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BP12- S-2009-001358.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
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