REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, treinta de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-001069
ASUNTO: BP12-S-2010-001069
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANTONIA MIREYA HERÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.557.761, de este domicilio, asistida por la abogada DETSYS INFANTE MALPICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.426, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 7 cruce con calle en Proyecto, S/n del sector San Miguel, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide de: CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (190,55 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: CALLE 7, midiendo diez metros con treinta centímetros (10,30 Mts); SUR: FAMILIA GUZMAN, midiendo diez metros con treinta centímetros (10,30 Mts); ESTE: FAMILIA MORENO, midiendo dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50 Mts) y; OESTE: CON CALLE EN PROYECTO, midiendo dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50 Mts. Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento, distribuidas de la siguiente manera: Una (1) habitación, un (1) baño, sala, cocina.- El valor invertido es la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), equivalente a CUARENTA Y SEIS CON QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (46,15 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos ARGELIS COROMOTO MARCANO HERNANDEZ y EFRAIN RAMON QUIJADA MATINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-12.014.707 y V-13.030.274, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ANTONIA MIREYA HERÁNDEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. PATRICIA CAROLINA FIGUERA S.