REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, treinta de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-002221
ASUNTO: BP12-S-2009-002221
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA FRANCELINA CASTILLO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.909.135, de este domicilio, asistida por el abogado EDUAR JOSE AGUILAR CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.284, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Creación, Nº 24, sector Hernández Parez, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal que mide: CIENTO VEINTISIETE CON CINCO METROS CUADRADOS (127,5 Mts2). Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: ALEXIS GONZALEZ, midiendo treinta y seis metros (36.00 Mts); SUR: SOBEIDA VIDAL, midiendo treinta y cinco metros con noventa y cinco centímetros (35,95 Mts); ESTE: CALLE CREACIÓN, midiendo treinta y un metros con treinta centímetros (31,30 Mts); y; OESTE: FAMILIA ELIENS, midiendo treinta y un metros con treinta centímetros (31,30 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina, sala-comedor, un (1) Porche y un (1) local comercial.- El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00), equivalente a UN MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (1000 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: MORAIMA JOSEFINA YZAGUIRRE y DORIAN ISABEL RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.196.968 y V-17.747.800, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARIA FRANCELINA CASTILLO DE RODRIGUEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. PATRICIA CAROLINA FIGUERA S.