REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, treinta de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-003034
ASUNTO: BP12-S-2010-003034



PARTE SOLICITANTE: LUISA AURORA GUARIMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.939.182.-



ABOGADO ASISTENTE: LUIS ENRIQUE SOLORZANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.466.-


MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO



MATERIA: CIVIL-BIENES


I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana LUISA AURORA GUARIMAN, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.939.182, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.466, contenida en escrito mediante el cual alega que,”… en una Parcela de Terreno propiedad Municipal, ubicada en la Avenida Libertador del Parcelamiento “Los Vencedores” Sector Diecisiete (17) de Diciembre, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, con una Superficie de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (220,80 Mts2), con un Área de construcción de aproximadamente CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS (104 MTS2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Parcela Ocupada, midiendo Doce Metros ( 12 Mts); SUR: Avenida Libertador, que es su frente, midiendo Doce Metros (12 Mts); ESTE: María Arevalo, midiendo Dieciocho Metros Con Cuarenta Centímetros (18,40 Mts); y OESTE: Parcela Ocupada, midiendo Dieciocho Metros con Cuarenta Centímetros (18,40 Mts), construyo unas bienhechurias consistentes en una casa de habitación, de techo de Platabanda, Piso de Cerámica, puertas internas de madera y externas de hierro y vidrio, y protectores de hierro, distribuida así: Dos (2) Habitaciones, Dos (2) Baños, Una (1) Cocina y Una (1) Sala Comedor, las cuales he fomentado con dinero proveniente de mi propio peculio, a mis solas y únicas expensas, pagando yo mismo los materiales de construcción y la mano de obra invertidos en ellas, cuyo costo total es la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), equivalentes a UN MIL SETENTA Y SEIS CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS UNIDADES TRIBUTARIAS (1076,92)”. Que a fin de obtener Título Suficiente de Propiedad y Posesión a su favor sobre las bienhechurias Construidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad y Posesión, a su favor sobre las mencionadas bienhechurias.-
II
Mediante auto de fecha 30 de Noviembre de 2010, este Tribunal acordó oficiar a la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica de la parcela de terreno sobre la cual se construyeron las bienhechurias a las que se han hecho referencia supra.-
Mediante Oficio DU-142-11, de fecha 04 de Mayo de 2011, el precedentemente mencionado Ente, informó que la parcela de terreno en la cual se encuentra enclavada las bienhechurias en referencia es de propiedad Municipal.-
III
Admitida la solicitud en referencia, con vista a la Comunicación emanada de la Dirección de Catastro, de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui; en fecha 24 de Mayo de 2011, presentaron ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos MARIBEL ASUNCION AGUIRRE CARRASQUEL y JOSE ROSENDO NATERA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.474.423 y V-17.747.808, quienes bajo juramento declararon; Que de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana LUISA AURORA GUARIMAN, y no les comprenden con ella las generales de Ley; Que es cierto y les consta que construyo una casa con esas características, en una parcela de terreno ubicada en ese sector; Que es cierto y les consta esos son los linderos y medidas; Que es cierto y les consta, ella vive en esa casa, y pago con dinero de su propio peculio todo lo invertido, y tiene ese valor.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana LUISA AURORA GUARIMAN, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada de la Dirección de Catastro del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, junto con el Informe Técnico adjunto a la misma, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana LUISA AURORA GUARIMAN, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad número V- 10.939.182, sobre las bienhechurias que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal .-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-


LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. PATRICIA FIGUERA SILVA.-