REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, treinta de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000070
ASUNTO: BP12-S-2011-000070
Vista la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO ANTONIO MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.873.490, de este domicilio, asistido por el abogado HERNAN DANIEL IRO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.738, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en sector Las Delicias, calle Principal, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal que mide: CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (195,50 Mts2). Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: ROSALIO RENDON, midiendo veintitrés metros (23,00 Mts); SUR: MARIA GUAIPO, midiendo veintitrés metros (23,00 Mts); ESTE: RAFAEL MARCANO, midiendo ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 Mts); y; OESTE: CALLE LAS DELICIAS, midiendo ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una (1) sala, un (1) comedor, dos (2) habitaciones, paredes de bloques, piso de cemento, dos (2) baños, una (1) cocina, de techo de platabanda, tiene además instalaciones para agua, electricidad y cloacas.- El valor invertido es la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), equivalente a CUARENTA Y SEIS CON QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (46,15 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: ELIEZER BELLO RONDON y JUNIOR RAMON LEON MAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.991.173 y V-16.251.458, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano PEDRO ANTONIO MAITA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. PATRICIA CAROLINA FIGUERA S.