REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, treinta de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000084
ASUNTO: BP12-S-2011-000084
SOLICITANTE (S): ENRIQUE JOSE ROJAS, YESENIA JOSEFINA ROJAS DE BASANTA, FREDDY JOSE ROJAS y PEDRO RAMÓN GARCIA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.996.533, V-8.461.825, V-5.466.103 Y V-4.006.902, respectivamente, asistidos por la abogada YELITZA DEL VALLE LAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.547.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.
Vista la solicitud presentada en fecha 13/01/2011, por la abogada YELITZA DEL VALLE LAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.57, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos: ENRIQUE JOSE ROJAS, YESENIA JOSEFINA ROJAS DE BASANTA, FREDDY JOSE ROJAS y PEDRO RAMÓN GARCIA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.996.533, V-8.461.825, V-5.466.103 Y V-4.006.902, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-
En fecha 31 de Enero de 2011, se admitió la solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 11 de Abril de 2011, la abogada YELITZA DEL VALLE LAYA, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: ENRIQUE JOSE ROJAS, YESENIA JOSEFINA ROJAS DE BASANTA, FREDDY JOSE ROJAS y PEDRO RAMÓN GARCIA ROJAS, consignó el edicto publicado en Diario “Antorcha”.
En fecha 14 de Abril de 2011, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que en esa misma fecha fijó el cartel librado en la cartelera del Tribunal.-
En fecha 12 de mayo de 2011, la abogada YELITZA DEL VALLE LAYA, mediante diligencia solicita la evacuación de los testigos y la oportunidad que le fije el Tribunal.
En fecha 18 de mayo de 2011, la Secretaria Temporal de este Tribunal, Patricia C. Figuera Silva, dejó constancia que no compareció ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos con la presente solicitud.
En fecha 25 de mayo de 2011, rindieron su declaración los ciudadanos JEUS GERARDO ESPINOZA y LUIS YOEL MARCANO REYES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.184.904 y V-4.504.541, respectivamente.-
Visto el orden cronológico que antecede, esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Dicen los solicitantes que en fecha 22 de Septiembre del año 2009, falleció Ab Intestato en el “Centro Clínico Científico Esperanza Paraco, Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, quien fuera su progenitora, ciudadana: CARMEN MANUELA ROJAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.308.088, a causa de Edema Cerebral, Post operatorio, Hematoma Intraparenquitamoso, traumatismos Cráneo Encefálico, lo que dice se evidencia de la copia certificada del acta de Defunción que acompaña a la solicitud.-
Que por cuanto su madre falleció ab-intestato, y a los efectos de cualquier tipo de trámite con referencia al mismo, razón por la cual acuden ante este Despacho, a fin de que se les declare Únicos y Universales Herederos, de la extinta: CARMEN MANUELA ROJAS.
MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas Documentales: Acta de Partida de Nacimiento de los ciudadanos Enrique José Rojas, Yesenia Josefina Rojas, Freddy José Rojas y Pedro Ramón García Rojas, Acta de Defunción de la ciudadana Carmen Manuela Rojas, las cuales, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: ENRIQUE JOSE ROJAS, YESENIA JOSEFINA ROJAS DE BASANTA, FREDDY JOSE ROJAS y PEDRO RAMÓN GARCIA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 5.996.533, V-8.461.825, V-5.466.103 y V-4.006.902., como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la extinta: CARMEN MANUELA ROJAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.308.088, y quien falleció en fecha 22 de Septiembre del año 2009, en el “Centro Clínico Científico Esperanza Paraco”, Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, y así se decide.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. PATRICIA C. FIGUERA SILVA