REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, seis de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-001418


Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JULIO CESAR AGUILAR GUERRA, mayor de edad, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.940.772,domiciliado en la Avenida 5 de Julio casa Nº 57 Sector Casco Viejo, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado FRANCISCO TIRADO MANZARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.202, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida 5 de Julio casa Nº 57 Sector Casco Viejo, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal.-Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Avenida 5 de Julio Sector Casco Viejo, que es su frente, midiendo Siete metros con Setenta y seis centímetros (7.76Mts) SUR: Terreno que es o fue de la ciudadana Carmen Brito, midiendo Siete metros con Setenta y seis centímetros (7.76 Mts), ESTE: Terreno que es o fue de la ciudadana Aracelis de Quijada, midiendo Treinta metros con Ochenta y tres centímetros (30.83Mts), OESTE: Terreno que es o fue de Carmen Lista, midiendo Treinta metros con Ochenta y tres centímetros (30.83Mts), Dichas bienhechurias están constituidas por una casa de dos (2) Plantas construidas sobre columnas de concreto, paredes de bloques y cemento con frisado totalmente limpio, piso de granito y de concreto pulido, techo de placas de concreto acerolit, Puertas de madera y metal, ventanas de aluminio y vidrios con protectores de metal, instalaciones de aguas blancas y negras, gas directo, instalaciones eléctricas internas y externas, conformada por Cinco (5) Habitaciones, Dos (2) Habitaciones en la planta alta, y Tres (3) Habitaciones en la planta baja, tres (3) Baños con sus respectivos accesorios, área de cocina, área de lavandería, Un (1) Salón-Comedor, Sala de Estar, patio con piso de cemento, Un (1) Porche, y Un (1) Garaje, Una (1) Cerca alrededor del terreno hecha con columnas de concreto y bloques, rejas y Portón de hierro.- Dichas bienhechurias están construidas en una superficie de terreno de TREINTA Y OCHO METROS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS (38.59Mts).- En dicha construcción he invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BSF.200.000,00), equivalente a TRES MIL SETENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (3.076-UT) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: PABLO RAMON MEZA MATUTE, Y JESUS MANUEL MATA MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-15.128.001, y V-5.991.498, respectivamente, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD al ciudadano JULIO CESAR AGUILAR GUERRA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA