REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, seis de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002597
ASUNTO: BP12-S-2010-002597


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MIGDALIA ANTONIA VELIS Y ELEAZAR ALVARADO, mayores de edad, venezolanos, Titulares de las Cédula de Identidad Nº V-5.993.350 y V-3.854.896,,domiciliados en la población de Cachipo, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, asistidos por el abogado ELVIS VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.413, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector La Charneca, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que consta de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (351Mts),con un área de construcción que consta de OCHENTA METROS CUADRADOS (80.00Mts).-Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Avenida Caraquita que es su frente, midiendo Catorce metros (14.00Mts), SUR: Casa habitada por el señor Pedro Cabrera, midiendo Doce metros (12.00Mts), ESTE: Casa habitada por el señor Juvenal Duarte, midiendo Veintisiete metros (27.00Mts), OESTE: Casa habitada por la señora Juana Duarte, midiendo Veintisiete metros (27.00Mts).- Dichas bienhechurias están constituidas por una casa de paredes de bloques, piso de cemento pulido, Ventanas de Hierro, techo de zinc, constituida por Cinco (5) Habitaciones, Una (1) Cocina, Una (1) Sala-Comedor, Un (1) Baño.-En dicha construcción he invertido la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BSF.5.000,00).-Y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: JOSE SAUL MENDOZA, Y MARIA ELISABET PETRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-4.508.993, y V-12.016.883, respectivamente, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAS a los ciudadanos MIGDALIA ANTONIA VELIS Y ELEAZAR ALVARADO, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA