REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, seis de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000485
ASUNTO: BP12-S-2011-000485
SOLICITANTES (S): DAVID FRANCISCO OLIVARES GARCIA, DAVID FRANCISCO OLIVARES KOCH Y DANIEL ENRIQUE OLIVARES KOCH, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 33916, V-5.994.920 y V-5.999.245, respectivamente, asistidos por la abogada YAMILET M. GUTIERREZ MAURERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.515.-
MOTIVO: DECLARACION UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.
Vista la solicitud presentada en fecha 21/03/2010, por los ciudadanos: DAVID FRANCISCO OLIVARES GARCIA, DAVID FRANCISCO OLIVARES KOCH Y DANIEL ENRIQUE OLIVARES KOCH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 33916, V-5.994.920 y V-5.999.245, asistidos por la abogada YAMILET M. GUTIERREZ MAURERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.515, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-
En fecha 01 de abril de 2011, se admitió la solicitud, y se acordó librar Edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 07 de abril de 2011, compareció la abogada YAMILET GUTIERREZ MAURERA, mediante diligencia consignó el Edicto publicado en el Diario “Mundo Oriental.-
En fecha 11 de Abril de 2011, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que en esa misma fecha fijó el cartel librado en la cartelera del Tribunal.-
En fecha 02 de Mayo de 2011, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que no compareció ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 06 de Mayo de 2011, rindieron su declaración los ciudadanos JOSE LUIS SERRITIELLO VALENTINI y ZAIDA MERDEDES SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.998.631 y V-3.851.822, respectivamente.-
Visto el orden cronológico que antecede, esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Dicen los solicitantes que en fecha 27 de febrero del año 2011, falleció Ab- Intestado en la Clínica Santa Rosa, ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, nuestra causante la ciudadana ROSA MARIA KOCH DE OLIVARES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.090.486, casada, Ama de casa, lo que dice se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción que acompaña a la solicitud, quien era legitima esposa del ciudadano DAVID FRANCISCO OLIVARES GARCIA, tal como consta del acta de matrimonio acompañada, y que habían procreado dos hijos de nombres DAVID FRANCISCO OLIVARES KOCH y DANIEL ENRIQUE OLIVARES KOCH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.994.920 y V-5.999.245, respectivamente, según se evidencia de las partidas de nacimiento acompañadas a la solicitud.
Que por cuanto la causante falleció ab-intestato, y a los efectos de cualquier tipo de trámite con referencia al mismo, razón por la cual acude ante este Despacho, a fin de que se les declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta: ROSA MARIA KOCH OLIVARES.
MEDIOS PROBATORIOS:
Pruebas Documentales: Acta de Defunción de la ciudadana ROSA MARIA KOCH, Acta de matrimonio, de los ciudadanos DAVID OLIVARES GARCIA y ROSA MARIA KOCH FLORES, Copias Certificadas de Actas de Nacimiento de los ciudadanos: DAVID FRANCISCO y DANIEL ENRIQUE OLIVARES KOCH, las cuales, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: DAVID FRANCISCO OLIVARES GARCIA, DAVID FRANCISCO OLIVARES KOCH Y DANIEL ENRIQUE OLIVARES KOCH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 33916, V-5.994.920 y V-5.999.24, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSAES HEREDEROS, de la extinta: ROSA MARIA KOCH DE OLIVARES, quien era venezolana, mayor de edad, Casada, Ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.090.486, y quien falleció en fecha 27 de febrero del año 2011, en la Clínica Santa Rosa, ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y así se decide.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.
Suplente Especial
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-