REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, seis de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-000430
ASUNTO: BP12-V-2010-000430
JUICIO: CIVIL
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
DEMANDANTE(S): SERAFINA RITA PERSICHETTI PIZZUTI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.455.120, domiciliada en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
APODERADO
JUDICIAL: ALBERTO RAFAEL LEOTAUD IDROGO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 6.727.-
DEMANDADO (S): ANA CECILIA SALAZAR PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.043.211, domiciliada en la Ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
El presente juicio se inició en virtud del libelo de demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesto en fecha:23/04/2010 por el abogado: ALBERTO RAFAEL LEOTAUD IDROGO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 6.727, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: SERAFINA RITA PERSICHETTI PIZZUTI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.455.120, domiciliada en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana: ANA CECILIA SALAZAR PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.043.211, domiciliada en la Ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Mi poderdante es propietaria del inmueble constituido por el edificio denominado “ALVITO” y la parcela de terreno sobre el cual esta constituido, ubicada en Avenida Francisco de Miranda, zona Norte de la Urbanización Francisco de Miranda, en la prenombrada ciudad de El Tigre, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Maria Campos, midiendo Diez (10m) metros; SUR: Avenida Francisco de Miranda, su frente, midiendo diez (10m) metros; ESTE: Casa que es o fue de Brígida Marcano; midiendo veinticinco (25 m) metros; y OESTE: Casa que es o fue de Motiel Castillo, midiendo veinticinco (25m). Propiedad QUE CINSTA DE documento protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, en fecha 25 de Enero del 2000, bajo el Nº 01, folios del 01 al 04, tomo segundo, protocolo primero, primer Trimestre del referido año; y en fecha 22 de diciembre del 2009, bajo el Nº 46, folio 283, tomo 31, protocolo de trascripción del año 2009, cuyas copias certificadas produzco marcadas letras “B” y “C”.-
Consta de instrumento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de El Tigre, Estado Anzoátegui, en fecha 25 de Mayo del 2009, inserto bajo el numero 42, tomo 43, de los libros de autenticaciones respectivos, que en copias certificadas acompaño marcado letra “D”, que mi poderdante le dio en arrendamiento a la ciudadana ANA CECILIA SALAZAR PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.043.211, domiciliada en esta ciudad de El Tigre, un apartamento de su legitima propiedad, situado en el primer piso, numero y letra 1-B, del edificio “ALVITO”, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, zona Norte de la Urbanización Francisco de Miranda, por el plazo fijo de Un (1), contado desde el día 23 de Diciembre del año 2008 hasta el 23 de Diciembre del 2009.-
Ahora bien, jueza, mi mandante acogiéndose a la prevención contenida en la cláusula segunda del otorgante contrato de arrendamiento, decidió no prorrogar el plazo convenido y en tal sentido, el día 19 de Octubre del 2009, notifico a la arrendataria en forma autentica, que dicho plazo fijo en curso concluiría el día 23 de diciembre del año 2009, fecha en el cual se obligaba a devolver el apartamento objeto del contrato, en la misma forma y condiciones de habitabilidad y buen estado en que lo recibió. A tales fines, en fecha 19 de Octubre del 2009, se traslado y constituyo la Notaria Publica Segunda de El Tigre, en el apartamento distinguido con el número y letra 1-B del edificio “ALVITO”, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, zona Norte de la Urbanización Francisco de Miranda, y practico la notificación en forma personal.
Practicada la notificación, la arrendataria, la ciudadana Ana Cecilia Salazar Pérez, comunico por escrito de fecha 22/10/2009, que se acogía a la prorroga legal contemplada en el articulo 38, literal A de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, escrito que se firmo como acuse de recibo, mas no de conformidad, ya que no es acreedora a tal benefició en virtud de encontrarse en mora por la falta de pago de varios cánones de arrendamiento, cuya demanda por tal causal, así como los daños y prejuicios causados conforme lo prevé la cláusulas Duodécima, se reserva mi poderdante, y para poder optar a tal beneficio, la misma ley en su articulo 40, textualmente establece “Articulo 40: Si el vencimiento del termino contractual el arrendatario estuviere incurso en el incumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales, no tendrá derecho a gozar del beneficio de la prorroga legal”. Es por lo que ocurro ante el juzgado a su cargo para demandar, como en efecto formalmente demando a la ciudadana Ana Cecilia Pérez, titular de la cedula de identidad Nº V-14.043.211, para que convenga en dar cumplimiento al Contrato de Arrendamiento y con su obligación legal y contractual de hacerle a mi poderdante entrega del material del apartamento.- A los de la competencia, estima la presente demanda en la cantidad de Veinte Mil (20.000,00) Bolívares, que equivalen a Trescientos Veintitrés con Veintitrés Unidades Tributarias; a los fines de hacer efectiva la citación de la demandada, señalo la misma dirección del apartamento que ocupa en calidad de arrendataria.- (Fls. 03 al 04)
Consta en Contrato de Venta a la ciudadana Serafina Rita Persichetti Pizzuti, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.455.120. y protocolización quedando Registrado bajo el Nº Uno (1), Folios Uno (1) al Cuarto (4), Tomo Segundo, Protocolo Primer Trimestre del Año 2000.- (Fls. 05 al 06)
Consta Poder Especial suscrito entre la ciudadana: Serafina Rita Persichetti Pizzuti, y el ciudadano Abogado Alberto Rafael Leoutaud Idrogo debidamente autenticado ante la oficina de la Notaria Publica Primera de la Ciudad de El Tigre, quedando inserto bajo el Nº 72, Tomo: 84 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria.-(Fls. 07 al 11)
Consta en autos Copia de documento de Compra-Venta del inmueble objeto de la presente acción, debidamente autenticado ante el Registro Publico de la Ciudad de El Tigre, quedando inserto bajo el Nº 46, folios 283 los Tomo 31 de los libros de autenticaciones llevados por ese Registro.- (Fls. 12 al 14).-
Consta en auto el Contrato de Arrendamiento entre la ciudadana Serafina Rita Persichetti Pizzuti (LA ARRENDADORA) y la ciudadana Ana Cecilia Salazar Pérez (LA ARRENDATARIA), debidamente autenticado ante la Notaria Primera de la Ciudad de El Tigre, quedando inserto bajo el Nº 42, Tomo 43 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria.- (Fls 15 al 18).-
Consta en auto Notificación Notariada del Contrato de Arrendamiento presentado por su apoderado Judicial el ciudadano Abogado Alberto Rafael Leoutaud Idrogo, inscrito en el Inpreabogado bajo el NC 6.727, en fecha 25 de Mayo del 2009, anotado bajo Nº 42, tomo 43 de los libro autenticado prevé la cláusula segunda del mismo, que vencido el Plazo convenido el día 23 de Diciembre del 2009, no será prorrogado.- (Fls 19 al 22).-
Consta por auto Copias de Poder Especial suscrito entre la ciudadana: Serafina Rita Persichetti Pizzuti, ya identificada y el ciudadano Abogado Alberto Rafael Leoutaud Idrogo debidamente autenticado ante la oficina de la Notaria Publica Primera de la Ciudad de El Tigre, quedando inserto bajo el Nº 72, Tomo: 84 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria.- (Fls.23 al 26).-
Consta por auto de fecha 19/10/2010, suscrito por la Notaria Publica en donde admite la presente solicitud en consecuencia Trasládese y Constitúyase al sitio indicado y dejar constancia de los particulares y su recibo de Notificación.- (Fls 27 al 28)
Se recibió del ciudadano ABG. Alberto Rafael Leotaud Idrogo inscrito en el Inpreabogado bajo el NC 6.727, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Serafina Rita Persichetti Pizzuti, escrito de la demanda por el Cumplimiento de Contrato en contra la ciudadana Ana Cecilia Salazar Pérez.- (Fls. 29)
En fecha 18/05/2010 fue ADMITIDA la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, ordenándose la citación de la parte demandada, ciudadana: Ana Cecilia Salazar Pérez, ya identificada a los fines de que comparezca ante este Juzgado al Segundo (2°) día de despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda. (Fl. 30)
En esa misma fecha se libro la respectiva Boleta de notificación dirigida a la parte demandada, haciendo de su conocimiento la declaración del ciudadano alguacil, referente a su citación. (Fl. 31)
En fecha 30/05/2010; el alguacil titular de este despacho, ciudadano: Samuel Oronoz consigna resultas de citación y expone que visito a la parte demandada en la dirección indicada y la misma se negó a firmar el recibo de citación. (Fls 32 al 36)
En fecha 08/07/2010 comparece el Alberto Rafael Leotaud Idrogo inscrito en el Inpreabogado bajo el NC 6.727, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Serafina Rita Persichetti Pizzuti, y consigna escrito mediante el cual solicita la citación mediante Carteles previsto en el articulo 223 de Procedimiento Civil a la ciudadana Ana Cecilia Salazar Pérez.- (Fls. 37 al 38).-
En esa misma fecha se libro Cartel de Citación dirigida a la parte demandada, haciendo el cual será publicado en el Diario Mundo Oriental e Impacto con intervalo de Tres (3) días entre uno y otro. (Fls. 39 al 40).-
En fecha 30/09/2010 comparece por ante este Juzgado el ciudadano: Abg. Alberto Rafael Leotaud Idrogo inscrito en el Inpreabogado bajo el NC 6.727, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada y consigna escrito en donde consigna los ejemplares de los diarios El Mundo Oriental e Impacto. (Fls. 41 y 44)
En fecha 05/11/2010 la Secretaria Titular de este despacho deja expresa constancia que se traslado a la dirección indicada.-. (FL. 45)
En fecha 26/09/2010 comparece por ante este Juzgado la ciudadana Ana Cecilia Salazar Pérez, ya identificado, asistida por el ciudadano ABG. Javier Rafael Millán. Inscrito en el Inpreabogados bajo el Nº 111.744 y consigna a través de diligencia escrito de la contestación de la demanda. (Fls. 46 y 76.)
En fecha 02/12/2010 comparece por ante este Juzgado el ciudadano: Abg. Alberto Rafael Leotaud Idrogo inscrito en el Inpreabogado bajo el NC 6.727, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada y consigna escrito donde solicita el nombramiento de Defensor Ad litem.- (Fls. 77 al 78).-
En fecha 07/12/2010, la ciudadana Juez Temporal Abg. Carmen Sofía Hernández Olivero, se aboca al conocimiento del presente asunto de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, suspendiéndose el mismo por un lapso de tres (3) días de Despacho, contados a partir de esa fecha, reanudándose la misma una vez concluido el vencimiento de dicho lapso.- (Fls 79).-
En fecha 17/12/2010 comparece por ante este Juzgado la ciudadana Ana Cecilia Salazar Pérez, asistida por el ciudadano ABG. Javier Rafael Millán. Inscrito en el Inpreabogados bajo el Nº 111.744, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada y consigna escrito de Promoción de Pruebas, constante de Ocho (08) folios útiles y Ochenta y Dos (82) anexos. (Fls. 80 al 170)
En fecha 11/01/2011; este Juzgado dicta auto en vista las pruebas presentadas por la parte demandada es por lo que este Tribunal acuerda expedir por Secretaria el computado de los días de Despacho transcurrido desde el 08/11/2010 hasta la presente fecha.- (FL. 171)
En fecha 13/01/2011 este Juzgado dicta auto mediante el cual admite las pruebas promovidas por la ciudadana Ana Cecilia Salazar Pérez.-
En fecha 26/01/2011 comparece por ante este Juzgado el Abg. Alberto Rafael Leotaud Idrogo inscrito en el Inpreabogado bajo el NC 6.727, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Serafina Rita Persichetti Pizzuti, y consigna escrito en donde solicita el Convenimiento de Prorroga Legal, pidiendo la homologación concerniente.- (FL. 173 al 174)
Este Tribunal, a los fines de decidir lo conducente, previamente OBSERVA:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Consta de autos que la parte que formula el Convenimiento tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta materia, siendo ello suficiente para darle la aprobación de este Tribunal. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO solicitado por la parte actora, y en consecuencia, ordena proceder como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, a los seis (06) días del mes de Mayo de Dos Mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. Arelis Morillo Sánchez
Suplente Especial
La Secretaria,
Abg. Flor Yesenia Cuesta.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente Nº BP11-V-2010-000430. CONSTE.-
La Secretaria,
Abg. Flor Yesenia Cuesta
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