REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, seis de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-001415
ASUNTO: BP12-V-2010-001415

SENTENCIA: DEFINITIVA.

JUICIO: CIVIL-INMOBILIARIO

MOTIVO: DESALOJO.

DEMANDANTE: DOMINGO RODRÍGUEZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N°
V-8.479.497.-
APODERADO
JUDICIAL: Abogado en ejercicio JAVIER ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº
V-13.751.63 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.630.-

DEMANDADO: AMIN ALKASSEM, Venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de
Identidad N°V-24.228.592.-
APODERADO
JUDICIAL: NO CONSTITUYÓ.

El presente juicio se inicio en virtud del libelo de demanda interpuesto en fecha: 14/02/2010 por el Abogado en ejercicio JAVIER ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.751.637 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.360, actuando como Co-apoderado Judicial del ciudadano DOMINGO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.479.497, quién a su vez es Apoderado Judicial de la ciudadana ELBA ROJAS DE RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V.1.300.633, demandando por DESALOJO al ciudadano AMIN ALKASSEM, venezolano, mayor deidad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.228.592 y de este domicilio.
Alega la parte actora que en fecha 19 de Agosto del 2005, la ciudadana ELBA ROJAS DE RODRÍGUEZ, dio en arrendamiento un inmueble de su propiedad conformado por Cinco (5) habitaciones, Dos (2) salas, Un (1) Comedor, Un (1) Porche, Una (1) Cocina, Tres (3) Baños y Un (1) Garaje, ubicado en la Cuarta Carrera Sur entre Calle 21 y 22, Número 313, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, al ciudadano AMIN ALKASSEM, quién es mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad número N° 24.228.592, por un lapso de Seis (6), mediante un contrato verbal a tiempo determinado, por un canon de arrendamiento de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 400,00), mensuales, posteriormente pero con el paso del mismo se convirtió en un contrato a tiempo indeterminado, lo cual fue acordado entre ambas partes del canon de arrendamiento en MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF 1.000,00) mensuales, aún cuando la intención inicial fue determinarlo, nunca llegó a concretarse la firma del contrato, pues la intención era ocupar el inmueble por un breve lapso de tiempo.-
Es el caso que desde el mes de Septiembre del 2009, mi apoderado se ha entrevistado con el arrendatario y le ha solicitado que por favor buscara modos de desocupar el inmueble, explicándole que motivado a la situación por la que atraviesa actualmente nuestro País, se veía en la imperiosa necesidad de agrandar los depósitos de la Empresa de su propiedad denominada TORNIORIENTE, C.A., (R.I.F N° J-29721192-6), debidamente Registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 16, Tomo 4-A de fecha 10 de Febrero del año 2009, la cual anexo copia de fotostática, marcada C, que funciona justamente al lado del inmueble objeto de la presente demanda, ya que el espacio físico era demasiado pequeño para almacenamiento de mercancía y que debería realizar modificaciones en la vivienda para poder unir ambos inmuebles, empresa que es dedicada a la compra, venta y distribución materiales de tortillería, construcción, ferreteros y otros, a fin de obtener mi representado un poco más de ingresos que les permitan mantener el nivel de vida que llevan hasta ahora el grupo familiar, ya que es una propiedad de la madre de mi apoderado y la había cedido para que agrandara su negocio.- En el momento, respetuoso del derecho y de la Ley igualmente se le manifestó a el arrendatario que la Ley le garantizaba un lapso prudencial para que el mismo pudiera desocupar cómodamente, con el mínimo de contratiempos posible, No obstante ello, el arrendatario, lejos de buscar maneras de ubicarse en otro inmueble, en virtud de los planteamientos hechos, se ha negado rotundamente hasta la presente fecha a desocupar el inmueble, en vista de tanta conversaciones solicitándole las entrega de la vivienda.-Ahora bien el arrendatario desde el 19 de Agosto del año 2010, no ha realizado la cancelación de los canon de arrendamiento correspondiente a los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2010, adeudando hasta la presente fecha la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 4.000,00) por concepto de canon de arrendamiento vencidos; como también no realiza la cancelación de los servicios públicos de agua blanca (HidroCaribe) desde el mes de Noviembre del año 2008, a la presente fecha, arrojando una deuda actual de NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES (BsF. 946,00), como se evidencia del estado de cuenta marcado letra D.-Asimismo en la actualidad el inmueble se encuentra en estado de deterioro, ya que el arrendatario irresponsablemente no le realiza los mantenimientos que debe tener una vivienda como pintura, limpieza, reparaciones y otros, que posteriormente se cuantificaran económicamente los daños que se han ocasionados al inmueble, el cual se entrego al momento de arrendarlo en perfecto estado de uso y mantenimiento.-Como quiera que la razón que conllevó a mi apoderado a pedirle a el arrendatario la desocupación del inmueble arrendado a tiempo indeterminado, estriba en la necesidad que posee mi representad en ocupar el mismo con la Empresa que esta en funcionamiento en un local interno de su residencia debido a la situación económica actual, y en la falta de pago de mas de dos (2) mensualidades consecutiva, como así el deterioro del uso normal del inmueble, tal situación encuadra en los causales establecidos en el literal A, B y E del artículo 34 del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que establece que sólo se decretará el desalojo de un inmueble arrendado a tiempo indeterminado cuando : A) El arrendatario ha dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas. B) En la necesidad que tenga el propietario de ocupar el inmueble, o alguno de sus parientes consanguíneos dentro del segundo grado, o el hijo adoptive y E) Que el arrendatario haya ocasionado al inmueble deterioros mayores que los provenientes del uso normal del inmueble, o efectuado reformas no autorizadas por el arrendador.-Por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que procedo a demandar como efectivamente lo hago, de conformidad con la citada norma del literal A, B y E del artículo 34 del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el DESALOJO del identificado inmueble al ciudadano AMIN ALKASSEM, ya identificado, basado para ello en la necesidad directa que Posee mi representado de ocupar el inmueble para el mejor funcionamiento del negocio que posee, a fin de que ello le permite ayudar a cubrir las necesidades y cargas familiares y el pago no cancelado por los canon de arrendamiento vencidos. Asimismo sea condenado por este Tribunal a cancelar la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs., 4000,00) equivalente a Sesenta y Dos Unidades Tributarias (U:T 62) correspondiente a los cuatro canon de arrendamiento desde el mes de septiembre, Octubre; Noviembre y Diciembre del año 2010, vencidos y no cancelados y las que se sigan generando.- La cantidad de Novecientos Cuarenta y Seis Bolívares (Bs. 946,00) equivalente a Catorce con Cinco Unidades Tributarias (U.T.14,5), correspondiente a la cancelación de Servicios Publico de Agua desde el mes de Noviembre del año 2008 hasta la presente fecha.- Las costas y Costo que se generen en el presente juicio-(F 3 al 6)

Consta en autos Original del Poder General conferido por el ciudadano Domingo Francisco Rodríguez Rojas, al Abogado Javier Rojas.-

Consta en autos copias fotostáticas de Documento de propiedad del inmueble ubicado en la Cuarta Carrera Sur entre Calles 21 y 22 número 313.-

Consta en autos copias fotostáticas de los Estatutos Sociales de la Sociedad Mercantil “TORNIORIENTE C.A.”.-

Auto mediante el cual este Tribunal procede a darle entrada al presente asunto en los libros llevados por este Despacho.-

Admitida la demanda en este Tribunal en fecha: 11-01-2011, se ordenó la citación del demandado para la contestación de la demanda. (F. 38).-

En fecha: 19-01-2011 el alguacil del Tribunal consignó el recibo compulsa librado al demandante manifestando que el mismo se negó a firmar. (F. 39-45).-

En fecha: 20-01-2011 el Abg. Javier Rojas, con el carácter de autos consigna diligencia mediante la cual solicita se libre Boleta de Notificación de conformidad con el Artículo 281 del Código de Procedimiento Civil (F.46).-

En fecha 25-01-2011, este Tribunal dicta auto dispone a la Secretaria del mismo, librar BOLETA DE NOTIFICACIÓN, para que comunique al citado la declaración del Alguacil de este Despacho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil . (F.48).-

En fecha 14-02-2011 la Secretaria de este Despacho hace entrega de la BOLETA DE NOTIFICACIÓN, a la esposa del demandado, en la dirección del inmueble objeto de la presente acción. (F.50-51).-

En fecha 25-04-2011 el Abg. Javier Rojas, con el carácter de autos consigna escrito mediante el cual solicita se declare la demanda Con lugar y se ordene el Desalojo, y el pago de las cantidades de dinero que se adeudan.-

Este Tribunal, a los fines de decidir lo conducente, previamente Observa:

• Que la acción interpuesta por la parte Actora está fundamentada en la Ley de Arrendamiento Inmobiliario en su artículo 34 literal “a”, llenado los requisitos exigidos en la propia ley. Y así se declara.

• EN CUANTO AL LLAMADO A LA PARTE DEMANDADA PARA SU COMPARECENCIA AL PROCESO:

Analizadas las actas procesales se evidencia que la parte actora impulsó la citación personal conforme a lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, quedando el ciudadano AMIN ALKASSEM, parte demandada en la presente causa, a derecho. Y así se decide.-

• DE LA COMPARECENCIA:

Estando a derecho en la presente causa el ciudadano AMIN ALKASSEM, parte accionada, no compareció ni por si ni por medio de apoderado a los subsiguientes actos procesales, como es la contestación al fondo de la demanda ni hizo uso del lapso de promoción y evacuación de pruebas, tal conducta jurídica encuadra perfectamente a lo previsto en nuestro Código de Procedimiento Civil, en el Artículo 362, que cita lo siguiente: “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca….”

Por todos los argumentos anteriormente esgrimidos es menester para esta Juzgadora declarar Con Lugar la demanda interpuesta por la acción de Desalojo, prevista en el artículo 34 literal “a”, por haber operado la confesión ficta en la presente causa, y por no ser la acción de Desalojo contraria al ordenamiento jurídico, al orden público y a las buenas costumbres. Y así se resuelve.

El Artículo 34 Literal “a” de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario establece que: “Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en una de las siguientes causales:… Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas”.-



DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la demanda por DESALOJO interpuesta por el ciudadano: DOMINGO RODRÍGUEZ ROJAS, a través de apoderado, en contra del ciudadano: AMIN ALKASSEM, ambas partes plenamente identificadas en autos. En consecuencia la parte Demandada deberá hacer entrega a la parte Actora, totalmente libre de bienes y personas, del inmueble conformado por Cinco (5) habitaciones, Dos (2) salas, Un (1) Comedor, Un (1) Porche, Una (1) Cocina, Tres (3) Baños y Un (1) Garaje, ubicado en la Cuarta Carrera Sur entre Calle 21 y 22, Número 313, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-

De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia certificada de la presente decisión.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, en la ciudad de El Tigre, a los seis (06) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

La Juez,

Abg. Arelis Morillo Sánchez
Suplente Especial
La Secretaria,

Abg. Flor Yesenia Cuesta

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente Civil signado con el N° BP12-V-2010-001415 .CONSTE.-

La Secretaria,

Abg. Flor Yesenia Cuesta