REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, nueve de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002996
ASUNTO: BP12-S-2010-002996
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES BORGES, mayor de edad, venezolana Titular de la Cédula de Identidad Nº 1.166.143,domiciliada en la Avenida Ruiz Pineda Nº 11, Sector La Charneca, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120 donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector La Charneca Avenida Ruiz Pineda Nº 11, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que consta de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS (252.73Mts), con un área de construcción que consta de CINCUENTA Y UN METROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (51.48Mts).Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de Ana barrios, midiendo Nueve metros con Veinte centímetros (9.20Mts), SUR: Con calle Ruiz Pineda, midiendo Once metros con Diez centímetros (11.10Mts),ESTE: Con propiedad que es o fue de la familia Ávila, midiendo Veinticuatro metros con Noventa centímetros (24.90Mts) OESTE: Con propiedad que es o fue de la familia González, midiendo Veinticuatro metros con Noventa Centímetros (24.90Mts).-Dichas bienhechurias están constituidas por una casa consistente de bases de concreto y cabilla, paredes de bloques, techo de Acerolit-y Zinc, piso de cemento pulido, distribuida por dos (2) Habitaciones, Una (1) Sala-Comedor, Una (1) Cocina, Dos (2) Baños.- En dicha construcción he invertido la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BSF.10.000,00), equivalente a CIENTO CINCUENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (154-UT) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: JUAN FRANCISCO VASQUEZ, Y LUISA MARIA PUESME, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-10.063.275, y V-12.014.953, respectivamente, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES BORGES, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. PATRICIA FIGUERA