REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 10 de Mayo de 2011
201° y 152°
ASUNTO: BP12-S-2010-001534
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana CARMEN TERESA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.972.949, asistido por la ciudadana ABG. MARBELIS MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 132.199, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Ficha Catastral de fecha 08/12/2010, emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO COMA OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (298,81mts2), y se encuentra ubicada en la Calle Andrés Eloy Blanco, Sector Vista el Sol de la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Patio y casa de la Señora Irma de Cova; SUR: Patio y casa de la Señora Eurica Sánchez; ESTE: Terreno del Señor Armando Figuera y OESTE: Calle Andrés Eloy Blanco..- Las bienhechurías objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de CIENTO CINCUETA Y CUATRO COMA DIECIOCHO METROS CUADRADOS (154,18 Mts2), conformadas por una casa Tres (03) habitaciones, Dos (02) baños, sala, comedor, cocina, Un (01) corredor de área de lavandería, toda de platabanda, y que poseen un valor de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.95.000,00); En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DANNY DEL CARMEN VELASQUEZ SUBERO y YURELIS JOSEFINA OLIVARES SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-8.973.579 Y 16.193.772, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana CARMEN TERESA MARTÍNEZ, plenamente identificada, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA
AMA/fga.-