REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. EL TIGRE.
El Tigre, 10 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: BP12-S-2010-002248
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: SAYRA MARIA PRADO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-12.439.438, debidamente asistida por la ciudadana: ABG. OLIVIA SIMOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 137.964; donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno propiedad municipal, que según Ficha Catastral de fecha 01/07/2010, emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de SEISCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (627,80mts.2), y se encuentra ubicada en la Calle Zulia, Sector Zulia, entre las calles Las Flores y Santa Fe, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Omar García / María Rodríguez, midiendo Cuarenta y siete metros con treinta centímetros (47,30Mts2). SUR: Patio y Casa de Rosa Roque, midiendo Cincuenta y un metros con sesenta centímetros (51,60Mts2). ESTE: Terreno Municipal, midiendo Doce metros con cinco centímetros (12,05Mts2); OESTE: Calle Zulia, que es su frente, midiendo Diez metros (10,00Mts2). Las bienhechurías objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (53,58mts2), que constan de Dos (02) habitaciones, Una (01) salas de baño, Una (0) sala-comedor, Una (01) cocina, la misma esta construida con techo zinc, y piso de cemento, además cuneta con todas las instalaciones para servicio de energía eléctrica, aguas blancas, aguas negras, aseo domiciliario, etc.; y que poseen un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ROSMARY JOSEFINA ARAY GARCIA y LUIS GREGORIO RANGEL CARABALLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.010.387 y V-2.746.648, respectivamente, y de la Autorización conferida por la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: SAYRA MARIA PRADO, antes identificada, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto y enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Guanipa; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
AMA/FGA.-