REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. EL TIGRE.
El Tigre, 10 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: BP12-S-2011-000235
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: ALCIVIADES JUNIOR SUAREZ CORASPE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V-18.982.608, asistido por el ciudadano ABG. RICHARD CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 118.888;, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio a su representada, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno propiedad municipal, que según Ficha Catastral de fecha 14/02/2011, emanada de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADO (274,10Mts.2), y se encuentra ubicada en la Calle La Victoria, Sector La Victoria de la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Vivienda de Lea Rodríguez, midiendo Once metros con veinte centímetros (11,20mts). SUR: Calle La Victoria, que es su frente, midiendo Once metros con cincuenta centímetros (11,50mts). ESTE: Con Vivienda de Jhona Vargas, midiendo Veinticuatro metros con quince centímetros (24,15mts); y OESTE: Con Vivienda de Dimas Rodríguez, midiendo Veinticuatro metros con quince centímetros (24,15mts). Las bienhechurías objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (56,00Mts2), que constan de paredes de bloque de cemento, techo de platabanda, pisos de cemento con acabado de cerámica, de tres (03) habitaciones, Tres (03) baños, Un (01) garaje con capacidad para Tres (03) vehículos, dos (02) baños, totalmente cerrada; y que poseen un valor de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15,000,00).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAMON RAFAEL FERNANDEZ y PETRA MERCEDES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.851.759 y V-10.830.417, respectivamente, y la Autorización conferida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO sobre la propiedad que ejerce del ciudadano: ALCIVIADES JUNIOR SUAREZ CORASPE, plenamente identificado, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto y enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Guanipa; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA
AMA/FGA.-