REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 10 de Mayo de 2011
201° y 152°


ASUNTO: BP12-S-2011-000347

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano CARLOS ANDRES VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V-12.439.377, asistido por el ciudadano ABG. APOLINAL RAMOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 30.166, sobre Bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno; ubicada en la Calle Santaella, Sector Rufino Mendoza de la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Ficha Catastral de fecha 14/03/2011, emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de SEISCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (630,58Mts2), y se encuentra ubicada en la Calle Santaella, Sector Rufino Mendoza de la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Vivienda de Matilde de Noguera, midiendo Cincuenta y seis metros con sesenta y cinco centímetros (56,65mts); SUR: Con Vivienda de Antonio Martínez, midiendo Sesenta metros con sesenta y cinco centímetros (60,65mts); ESTE: Con calle Santaella, midiendo nueve metros con setenta y ocho centímetros (9,78mts), y OESTE: Parcela Municipal, midiendo Diez metros con cuarenta y cinco centímetros (10,45mts).- Las bienhechurías objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160,00mts2), que consta de paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas y ventanas de metal con sus respectivos protectores, con todos los servicios para su habitabilidad, constante de: Un (01) dormitorio con Un (01) baño y Un (01) closet incorporado, Una (01) sala-comedor, Una (01) cocina, Un (01) porche, Una (01) Una (01) habitación grande y Un (01) garaje, y que poseen un valor de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARLOS MAUEL FIGUEROA ROMERO y MARIA MIGDALIA VILLANUEVA RAMOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.467.328 y V-8.159.878 y respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano CARLOS ANDRES VALLENILLA, plenamente identificado, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,

EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA
AMA/fga.-