REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 10 de Mayo del año 2011
201° y 152°
ASUNTO: BP12-S-2011-000348
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana OLGA RAMONA GONZALEZ DE VICENT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.731.674, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la ABG. YANIRA JOSEFINA LANDONI, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 91.145; donde solicita la declaratoria de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESUS RAFAEL VICENT RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.501.161, de sesenta y Dos (62) años de edad, Inspector del C.I.C.P.C, domiciliado en la Avenida Ruiz Pineda, N° 49-73 de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, quien falleció en fecha 28 de Diciembre del año 2010, en el Hospital Militar “Dr. Carlos Arvelo”, fundamentando la presente solicitud en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, admitida y sustanciada la presente solicitud con las formalidades de Ley, pasa este Tribunal de Municipio a dictar providencia previa las siguientes consideraciones: Observa este Juzgado que la peticionante, solicita se declare a los ciudadanos OLGA RAMONA GOZALEZ DE VICENT, YSIS LOLIMAR VICENT GONZALEZ, EDIMAR DE JESUS VICENT GONZALEZ y JESUS RAFAEL VICENT GONZALEZ, venezolanos, mayor de edad, de este mismo domicilio y titular de la cedula de identidad No. V-3.731.674, V-10.941.132, V-13.259.341, V-14.640.664, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESUS RAFAEL VICENT RODRIGUEZ, antes identificado. Al respecto, las normas del Código Civil que regulan el orden de suceder, y así tenemos que la Sección Tercera del Capitulo I, Del Titulo II del Código Civil venezolano, trata: Del Orden de Suceder. Así el artículo 822 establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”; y el Articulo 824 establece: “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”. En este sentido, se evidencia que existiendo hijos y cónyuge del causante, los bienes de la herencia corresponden íntegramente a estos, y al no haber oposición de alguna persona sobre lo peticionado a este Tribunal de Municipio, y analizadas las declaraciones de las ciudadanas ODILIS DEL VALLE LANDONI DE ALFONZO y NAYITH DE JESUS DELGADO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-5.471.961 y V.-11.658.743, respectivamente, dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por los solicitantes y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, lo cual se adminiculan a los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber: 1.- Copia Certificada del Acta Defunción del de cujus JESUS RAFAEL VICENT RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.501.161, asentada bajo el No. 2112, del año 2008, en los Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolívar Libertador del Distrito Capital; 2.- Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Jesús Rafael Vicent Rodríguez y Olga Ramona González Delgado, asentada bajo el No. 90 del año 1969, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por ante el Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; 3.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de Ysis Lolimar, asentada bajo el No. 832, del año 1970, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevado por el Registro Civil del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui; 4.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de Edimar de Jesus, asentada bajo el No. 166, del año 1976, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevado por la otrora Prefectura del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, 5.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de Jesús Rafael, asentada bajo el No. 514, del año 1977, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevado por la otrora Prefectura del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui; y 6.- Copias de las Cedulas de Identidad de los ciudadanos OLGA RAMONA GOZALEZ DE VICENT, YSIS LOLIMAR, JESUS RAFAEL VICENT GONZALEZ Y EDIMAR DE JESUS; las cuales se valoran favorablemente, púes merecen fe pública por tener carácter de autenticas y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre los solicitantes, antes identificados y el De Cujus, motivo por el cual éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a los ciudadanos OLGA RAMONA GOZALEZ DE VICENT, YSIS LOLIMAR VICENT GONZALEZ, EDIMAR DE JESUS VICENT GONZALEZ y JESUS RAFAEL VICENT GONZALEZ, venezolanos, mayor de edad, de este mismo domicilio y titular de la cedula de identidad No. V-3.731.674, V-10.941.132, V-13.259.341, V-14.640.664, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESUS RAFAEL VICENT RODRIGUEZ, suficientemente identificado; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
AMA/FGA.-