REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 13 de Mayo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: BP12-S-2011-000352
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: AISKEL COROMOTO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.369.324, debidamente asistida por la ABG. RITA MARTIN BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 38.556; actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos los ciudadanos OBDULIA YELITZA, CRUZ GEANICE, LUZMILA DEL VALLE, LUIS ALBERTO, ANGEL JOSÉ, WUILLIAN ISAIAS y JULIO ISAAC MEDINA; todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.915.447, 4.916.151, 5.995.956, 8.373.796, 8.369.324,8.968.659, 8.968.658 y 11.658.974 respectivamente.


La presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, se inició en virtud del libelo de la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles de este Palacio de Justicia en fecha 16/02/2011, por la ciudadana AISKEL COROMOTO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.369.324, debidamente asistida por la ABG. RITA MARTIN BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 38.556; actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos los ciudadanos OBDULIA YELITZA, CRUZ GEANICE, LUZMILA DEL VALLE, LUIS ALBERTO, ANGEL JOSÉ, WUILLIAN ISAIAS y JULIO ISAAC MEDINA; todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.915.447, 4.916.151, 5.995.956, 8.373.796, 8.369.324,8.968.659, 8.968.658 y 11.658.974 respectivamente; en este sentido, alega la solicitante que en fecha catorce (14) de octubre del año dos mil diez (2010), fallece en el Sector El Mirador, Calle Luisa Cáceres de Arismendi, No. 23, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, la ciudadana PLACIDA JULIA MEDINA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-2.745.196, de setenta y cuatro (74) años de edad, domiciliada en la Calle Los Andes, Casa No. 1-23, Sector Vista el Sol, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, quien falleció en fecha 14 de Octubre del año 2010, en el Sector El Mirador, Calle Luisa Cáceres de Arismendi, No. 23, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, por H.T.A, A.C. Paro Cardiaco, estaba Soltera, al momento de su fallecimiento dejo Ocho (08) hijos de nombres AISKEL COROMOTO MEDINA, OBDULIA YELITZA, CRUZ GEANICE, LUZMILA DEL VALLE, LUIS ALBERTO, ANGEL JOSÉ, WUILLIAN ISAIAS y JULIO ISAAC MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.369.324, 4.915.447, 4.916.151, 5.995.956, 8.373.796, 8.369.324,8.968.659, 8.968.658 y 11.658.974 respectivamente; por lo que solicita que se les como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del mencionado De Cujus, con fundamento en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25/02/2011, se admitió la presente solicitud y se ordeno librar Edicto a todas aquellas personas que puedan tener interés o pudieran ver afectados sus derechos en relación a la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta PLACIDA JULIA MEDINA.


En fecha 01/04/2011 se acordó agregar diligencia presentada por la ciudadana AISKEL COROMOTO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.369.324, debidamente asistida por la ciudadana ABG., RITA MARTIN BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 38.556, donde consigna EDICTO, publicado en el Diario "EL TIEMPO", en fecha 11/03/2011, relacionado a Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.-

En fecha 28/04/2010, Se agregó Escrito, presentado por el ciudadano JULIO ISAAC MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 11.658.974, asistido por el ABG. JOSÉ DEL C. NATERA G, inscrito en el Inpreabogado, bajo el No. 81.385, actuando en su nombre y representación, en su condición de hijo de quien en vida se llamara PLACIDA JULIA MEDINA, mediante el cual hace formal OPOSICIÓN a la presente solicitud.

En fecha 12/05/2011, Se agregó Escrito, presentado por la ciudadana AISKEL COROMOTO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.369.324, debidamente asistida por la ciudadana ABG., RITA MARTIN BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 38.556, donde solicita Copias Simples de los Folios signados con los Nros. 19, 20, 22, 23 y vto 24 y 28, del presente expediente.

En fecha, 12/05/2011, Se agrego escrito presentado por la ciudadana AISKEL CORMOTO MEDINA, debidamente asistida por la ciudadana ABG. RITA MARTIN BOLIVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 38.556, donde consigna escrito de Desestimación a la oposición realizada por el ciudadano JULIO ISAAC MEDINA, ampliamente identificado en autos, relacionado con la Solicitud de Declaración de Únicos Universales.-

Siendo la oportunidad para que éste Tribunal de Municipio, emita pronunciamiento lo hace, previa las siguientes consideraciones:

La presente acción se trata de una SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS interpuesta por la ciudadana AISKEL COROMOTO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.369.324, debidamente asistida por la ABG. RITA MARTIN BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 38.556; actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos los ciudadanos OBDULIA YELITZA, CRUZ GEANICE, LUZMILA DEL VALLE, LUIS ALBERTO, ANGEL JOSÉ, WUILLIAN ISAIAS y JULIO ISAAC MEDINA; todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.915.447, 4.916.151, 5.995.956, 8.373.796, 8.369.324, 8.968.659, 8.968.658 y 11.658.974 respectivamente; en este sentido, alega la solicitante que en fecha (14) de Octubre del año dos mil diez (2010), fallece en el Sector El Mirador, Calle Luisa Cáceres de Arismendi, No. 23, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, la ciudadana PLACIDA JULIA MEDINA, H.T.A, A.C. Paro Cardiaco, al momento de su fallecimiento dejo Ocho (08) hijos de nombres AISKEL COROMOTO MEDINA, OBDULIA YELITZA, CRUZ GEANICE, LUZMILA DEL VALLE, LUIS ALBERTO, ANGEL JOSÉ, WUILLIAN ISAIAS y JULIO ISAAC MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.369.324, 4.915.447, 4.916.151, 5.995.956, 8.373.796, 8.369.324,8.968.659, 8.968.658 y 11.658.974 respectivamente; por lo que solicita que se les como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la mencionada De Cujus.

En este mismo orden de ideas, establece el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil: “Si se pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaran bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la Ley…”. Asimismo, la Sala de Casación Civil de nuestro Máximo Tribunal mediante Sentencia Nº RH-0098 de fecha 06-11-2002, con ponencia de Franklin Arriechi, estableció criterio sobre los procedimiento de jurisdicción voluntaria al expresar:“…en estos procedimientos calificados por el Código de Procedimiento Civil como de Jurisdicción Voluntaria, por no ser de naturaleza Contenciosa al Interponerse Oposición o al aparecer cualquier otro tipo de controversia, se entiende que… al Juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la Solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ellos deberá resolverse por el procedimiento ordinario, si el asunto controvertido no tiene pautado para su Sustanciación y Resolución un Procedimiento Especial en aplicación del Artículo 338 del Código de Procedimiento Civil y dar por terminado el Procedimiento…”.

Asimismo, sobre las acciones de Jurisdicción voluntaria, ha establecido claramente la Doctrina, que en ella no existe contención alguna, es decir, que no se encuentran dos sujetos en controversia acerca de la existencia o no de un derecho, únicamente se ejercita a solicitud de un sujeto que refiere darle legalidad a una actuación o certeza a algún derecho, sin que exista desacuerdo entre los sujetos que la invoquen. En cuanto a las decisiones que se dictan en esta sede las mismas no producen cosa Juzgada pudiendo ser revisadas en sede Ordinaria; por lo que habiendo oposición a la presente solicitud, es menester para esta jugadora declarar la improcedencia de la presente solicitud y en consecuencia dar por terminado el presente procedimiento, exhortando a las partes para que acudan a la jurisdicción contenciosa. Y así se decide.

DECISIÓN

Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas este Tribunal del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la ciudadana AISKEL COROMOTO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.369.324, debidamente asistida por la ABG. RITA MARTIN BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 38.556; actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos los ciudadanos OBDULIA YELITZA, CRUZ GEANICE, LUZMILA DEL VALLE, LUIS ALBERTO, ANGEL JOSÉ, WUILLIAN ISAIAS y JULIO ISAAC MEDINA; todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.915.447, 4.916.151, 5.995.956, 8.373.796, 8.369.324, 8.968.659, 8.968.658 y 11.658.974 respectivamente, en virtud de la oposición formulada en contra de la presente solicitud, para lo cual se exhorta a las partes a acudir a la jurisdicción contenciosa. Y así se decide.

Regístrese, publíquese y agréguese a los autos. Déjese Copia Certificada de la presente decisión.

Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Trece (13) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011). Años 200° y 152°.-
LA JUEZ TITULAR,

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

CLAUDIA GOICETTI AGUILERA

Seguidamente, en esta misma fecha se publico la presente decisión dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Conste.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,



CLAUDIA GOICETTI AGUILERA