REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

El Tigre, 16 de Mayo del año 2011
Años 201° y 152°

ASUNTO: BP12-S-2010-002635

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CARMEN SENOVIA TORRES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V-5.332.803, y en representación de los ciudadanos WINSTON AMERICO CAMPERO, WISCAR AMERICO CAMPERO TORRES y NIURCA DEL CARMEN CAMPERO TORRES, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad No. V-5.998.351, V-15.015.534, V-16.250.405, respectivamente; debidamente asistida por el ciudadano ABG. DOUGLAS GONZALEZ FREITES, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 100.199; donde solicita que les declare como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante WISTON AMILCAR CAMPERO TORRES, quien era venezolano, natural de El Tigre Estado Anzoátegui, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.437.932, Soltero, Operador de Maquinarias, domiciliado en la Calle Colombia N° 99-B, Sector José Félix Rivas, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, quien falleció en fecha 17/092010. Ahora bien, admitida y sustanciada la presente solicitud con las formalidades de Ley, de conformidad con lo previsto en los Articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal de Municipio a dictar providencia previa las siguientes consideraciones: Observa este Juzgado que el peticionante, solicita se declare a los ciudadanos CARMEN SENOVIA TORRES HERNANDEZ, WINSTON AMERICO CAMPERO, WISCAR AMERICO CAMPERO TORRES y NIURCA DEL CARMEN CAMPERO TORRES venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad No. V-5.332.803, V-5.998.351, V-15.015.534, V-16.250.405, respectivamente; como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante WISTON AMILCAR CAMPERO TORRES, antes identificado. Al respecto, las normas del Código Civil que regulan el orden de suceder, y así tenemos que la Sección Tercera del Capitulo I, Del Titulo II del Código Civil venezolano, trata: Del Orden de Suceder. Así el artículo 822 establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”; y el Articulo 825 establece: “La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: … -No habiendo cónyuges la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes…”. En este sentido, se evidencia que no consta en autos que el causante hubiere procreados hijos, o tuviere cónyuge, cuya filiación este legalmente comprobada, mas sin embargo se desprende de autos que los ciudadanos WINSTO AMERICO CAMPERO y CARMEN SENOVIA TORRES HERNANDEZ, antes identificados, son los legítimos ascendientes del causante, y en consecuencia los bienes de la herencia corresponden íntegramente a estos, excluyendo a sus hermanos, a quines no corresponde suceder según el orden previsto en el Articulo 825 del Código Civil, asimismo, al no haber oposición de alguna persona sobre lo peticionado a este Tribunal de Municipio, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos EUDES HUMBERTO MARTINEZ MAESTRES y JESUS MANUEL MATA MARIN, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.069.756 y V-5.991.498, respectivamente, dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por los solicitantes y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, lo cual se adminiculan a los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber: 1.- Copia Certificada del Acta Defunción del de cujus WISTON AMILCAR CAMPERO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 19.437.932, asentada bajo el No. 442, del año 2010, en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez; 2.-Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes; 3.-Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos WISCAR AMERICO CAMPERO, NIURKA DEL CARMEN CAMPERO TORRES y WISTON AMILCAR CAMPERO TORRES, expedidas por la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, e insertas bajo los No. 1370 del año 1988; No. 977, del año 1981; No. 1084, del año 1983, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por el Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; las cuales se valoran favorablemente, púes merecen fe pública por tener carácter de autenticas y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre los solicitantes, antes identificados y el De Cujus, motivo por el cual éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a los ciudadanos CARMEN SENOVIA TORRES HERNANDEZ y WINSTO AMERICO CAMPERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad No. V-5.332.803 y V-5.998.351, en su condición de ascendientes legítimos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante WISTON AMILCAR CAMPERO TORRES, suficientemente identificado, dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
AMA/FGA.-