REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
El Tigre, 16 de Mayo del año 2011
201° y 152°
ASUNTO: BP12-S-2010-002706
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana JUDITH DEL VALLE RIVERA, venezolana, mayor de edad, de este mismo domicilio, titular de la cedula de identidad Nros. V-4.293.893; asistida por la ciudadana ABG. MIRIAM LANDAETA, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 39.068; donde solicita se les declare como Única y Universal Heredera del causante ISELA SECUNDINA RIVERA RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, natural de Carúpano, Estado Sucre, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad No. V-3.136.996, domiciliado en la Calle Páez, Casa No. 14-B, Sector Ruiz Pineda, de la ciudad de San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, hijo de los ciudadanos Ángel Rivera y Maria de las Nieves Rodríguez (ambos difunto), quien falleció en su domicilio, a consecuencia de: Infarto del Miocardio, Hipertensión Arterial Crónica, diabetes mellitas Tipo II. Ahora bien, admitida y sustanciada la presente solicitud con las formalidades de Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal de Municipio a dictar providencia previa las siguientes consideraciones: Observa este Juzgado que el peticionante, solicita se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante ISELA SECUNDINA RIVERA RODRIGUEZ, antes identificada. Al respecto, las normas del Código Civil que regulan el orden de suceder, y así tenemos que la Sección Tercera del Capitulo I, Del Titulo II del Código Civil venezolano, trata: Del Orden de Suceder. Así el artículo 822 establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”; y el Articulo 824 establece: “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”. En este sentido, se evidencia que existiendo hijos y cónyuge del causante, los bienes de la herencia corresponden íntegramente a estos, y al no haber oposición de alguna persona sobre lo peticionado a este Tribunal de Municipio, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos MAIRA JOSEFINA FLORES ALMEIDA y YERALDINE CAROLINA NUÑEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.655.743 y V-18.590.881, respectivamente, dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, lo cual se adminiculan a los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber: 1.- Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana ISELA SECUNDINA RIVERA RODRIGUEZ, asentada bajo el No. 103, del año 2008, cursante en el Libro de Defunciones, llevado por el Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; 2.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento de JUDITH DEL VALLE, asentada bajo el No. 839, del año 1950, cursante en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; 3.- Rectificación del Acta de Nacimiento de JUDITH DEL VALLE, asentada bajo el No. 839, del año 1950, cursante en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; 4.- Datos Filiatorios de JUDITH DEL VALLE RVERA, titular d ela cedula de identidad No. 4.293.893, expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, Oficina Carúpano, Estado Sucre; las cuales se valoran favorablemente, púes merecen fe pública por tener carácter de autenticas y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre los solicitantes, antes identificados y el De Cujus, motivo por el cual éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a la ciudadana JUDITH DEL VALLE RIVERA, venezolana, mayor de edad, de este mismo domicilio, titular de la cedula de identidad Nros. V-4.293.893; como la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante ISELA SECUNDINA RIVERA RODRIGUEZ, suficientemente identificada; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
AMA/FGA.-