REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
El Tigre, 16 de Mayo del año 2011
201° y 152°
ASUNTO: BP12-S-2010-002992
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos DILA DEL VALLE ROJAS DE ORTEGA, JOANNYS ISABEL ORTEGA ROJAS, LUIS ALEJANDRO ORTEGA ROJAS y JESUS RAMON ORTEGA ROJAS, venezolanos, mayor de edad, de este mismo domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.852.711, V-12.677.479, V-13.258.711 y V-18.236.495, respectivamente; asistidos por la ciudadana ABG. DETSYS INFANTE MALPICA, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 72.426; donde solicita se les declare como Únicos y Universales Herederos del causante YOEL ANTONIO ORTEGA GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, natural de El Tigre Estado Anzoátegui, de profesión Técnico Aeronáutico, titular de la cedula de identidad No. V-3.440.948, domiciliado en la en la Calle El Progreso, Casa N° 04-50 de San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, hijo de los ciudadanos Jesús Ortega y Petra González (Difunta), quien murió durante el traslado a la Clínica Santa Ana, ubicada en Ciudad Bolivar, Municipio Heres del Estado Bolívar. Ahora bien, admitida y sustanciada la presente solicitud con las formalidades de Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal de Municipio a dictar providencia previa las siguientes consideraciones: Observa este Juzgado que el peticionantes, solicita se les declare como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante YOEL ANTONIO ORTEGA GONZALEZ, antes identificado. Al respecto, las normas del Código Civil que regulan el orden de suceder, y así tenemos que la Sección Tercera del Capitulo I, Del Titulo II del Código Civil venezolano, trata: Del Orden de Suceder. Así el artículo 822 establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”; y el Articulo 824 establece: “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”. En este sentido, se evidencia que existiendo hijos y cónyuge del causante, los bienes de la herencia corresponden íntegramente a estos, y al no haber oposición de alguna persona sobre lo peticionado a este Tribunal de Municipio, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos RUBEN JOSE VERDE ADRIAN y CARLOS QUINTIN COVA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.651.982 y V-3.816.282, respectivamente, dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por los solicitantes y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, lo cual se adminiculan a los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber: 1.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos YOEL ANTONIO ORTEGA GONZALEZ y DILA DEL VALLE ROJAS BELLO, inserta bajo el No. 35, del año 1975, cursante en el Libro Principal del Matrimonios llevado por ante el Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; 2.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de JOANNYS YSABEL, inserta bajo el No. 1137, del año 1975, cursante en el Libro Duplicado Tomo II de Nacimientos, llevado por la otrora Prefectura del Municipio Ciudad Bolívar, del Distrito Heres del Estado Bolívar, que reposan en el Registro Principal del Estado Anzoátegui; 3.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de LUIS ALEJANDRO, inserta bajo el No. 1281, del año 1978, cursante en el Libro de Nacimientos, llevado por el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar; 4.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de JESUS RAMON, inserta bajo el No. 36, del año 1987, cursante en el Libro de Nacimientos, llevado por el Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; 5.- Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano YOEL ANTONIO ORTEGA GONZALEZ, asentada bajo el No. 2209, del año 2010, cursante en el Libro de Defunciones, llevado por el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar; las cuales se valoran favorablemente, púes merecen fe pública por tener carácter de autenticas y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre los solicitantes, antes identificados y el De Cujus, motivo por el cual éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a los ciudadanos DILA DEL VALLE ROJAS DE ORTEGA, JOANNYS ISABEL ORTEGA ROJAS, LUIS ALEJANDRO ORTEGA ROJAS y JESUS RAMON ORTEGA ROJAS, venezolanos, mayor de edad, de este mismo domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.852.711, V-12.677.479, V-13.258.711 y V-18.236.495, respectivamente; como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante YOEL ANTONIO ORTEGA GONZALEZ, suficientemente identificado; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
AMA/FGA.-