REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 17 de Mayo de 2011
201° y 152°

ASUNTO: BP12-S-2011-000295

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MORALIA JOSEFINA LOPEZ DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad No. V-10.044.207, domiciliada en la ciudad de San José de Guanipa, debidamente asistida por el ciudadano ABG. ALFREDO JOSÉ OSTOS CABRERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 41.270, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Ficha Catastral de fecha 10/03/2011, emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO CON TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (941,32 mts2), y se encuentra ubicada en el Callejón Valmore Rodríguez, Sector Valmore Rodríguez, Casa No. 22, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa y fondo que es o fue de Jhony Perera, midiendo Diecinueve metros con Veinte centímetros (19,20mts); SUR: Callejón Valmore Rodríguez, que es su frente, midiendo Diecinueve metros con Treinta centímetros (19,30mts); ESTE: Casa y fondo que es o fue de Ada Martínez, midiendo Cuarenta y ocho metros con Noventa centímetros (48,90mts); y OESTE: Casa y fondo que o fue de pedro Luis Romero, midiendo Cuarenta y ocho metros con Noventa centímetros (48,90mts).- Las bienhechurías objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de CIENTO VEINTISEIS CON SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (126,69 mts2), conformadas por una (01) casa distribuida de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones y una (01) externa, una (01) sala, Una (01) cocina, Un (01) comedor, Un (01) recio, Un (01) baño interno con sanitario, Un (01) porche y un (01) corredor externo, en el fondo tiene construido un pozo séptico de tres metros (3mts) por dos (2Mts) con bloques de cemento y placa de concreto y un (01) tanque subterráneo para almacenar agua 2mx2m, y que poseen un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 80.000,00); En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NATHALY MARGARITA MONCADA DAVILA y YAJAIRA LUCILA HERNANDEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-19.510.247 y V-15.126.152, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MORALIA JOSEFINA LOPEZ DE ALVAREZ, plenamente identificada, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,

EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA

AMA/FGA/cg.