REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 17 de Mayo de 2011
201° y 152°

ASUNTO: BP12-S-2011-000362

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana YELITZA LUCIA FLORES, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad No. V-10.997.958, domiciliada en la Calle Esperanza, No. 157, Sector Humberto Simonovis, de la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la ciudadana ABG. YOLKYS GONSÁLEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 85.754, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Ficha Catastral de fecha 09/03/2011, emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de DOSCIENTOS NOVETA Y SIETE CON DIEZ METROS CUADRADOS (297,10 mts2), y se encuentra ubicada en la Calle Esperanza, Sector Humberto Simonovis, de la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de Daisy Flores; SUR: Casa y patio que es o fue de Ángel Romero; ESTE: Casa que es o fue de Aleida Benavides; y OESTE: Calle Esperaza que es su frente.- Las bienhechurías objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de SETENTA NUEVE CON OCHENTA METROS CUADRADOS (79,80 Mts2), conformadas por una (01) Casa distribuida de la siguiente manera: construida con paredes de loquees de cemento, techo de zinc, piso de cemento, dos (02) puertas de hierro, la principal o delantera y la trasera o patio, dos (02) ventanas de hierro que pertenecen a su frente, dos (02) habitaciones, un (01) baño con juego de sanitario, una (01) sala comedor, Una (01) cocina con mesones con cerámica, Un (01) corredor en la parte del patio techado y Un (01) patio, y que poseen un valor de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.5.000,00); En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS YNOCENCIO TINEO y LYS MARIA TINEO GUARIMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-10.220.788 y V-17.747.458, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana YELITZA LUCIA FLORES plenamente identificada, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,

EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA

AMA/FGA/cg.