REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.
El Tigre, 19 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: BP12-S-2010-002903
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadanas LIDIA DEL CARMEN CABRERA DE VIELMA, LILIANA DEL CARMEN VIELMA CABRERA, LISBETH JOSEFINA VIELMA CABRERA, LILIBETH DEL VALLE VIELMA CABRERA y LISMAR ELENA VIELMA CABRERA, venezolanas, mayores de edad, de este mismo domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros V.-4.914.041, V.-14.560.452, V.-15.014.146, V.-16.078.350 y V.-18.679.408, respectivamente, asistidas en este acto por la ciudadana NARKIS CHIARELLI, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.459, donde solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE ANTONIO VIELMA RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-4.510.195, de Cincuenta y Seis años de edad (56), y falleció ab-intestato el día 09 de Septiembre del 2010, a consecuencia de cáncer de Páncreas, con domicilio en la en el Sector Zulia, Calle Sucre, numero 13-84 de la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui. Ahora bien, admitida y sustanciada la presente solicitud con las formalidades de Ley, de conformidad con lo previsto en los Articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal de Municipio a dictar providencia previa las siguientes consideraciones: Observa este Juzgado que las peticionantes, solicitan se les declare como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante JOSE ANTONIO VIELMA RODRIGUEZ, antes identificado. Al respecto, las normas del Código Civil que regulan el orden de suceder, y así tenemos que la Sección Tercera del Capitulo I, Del Titulo II del Código Civil venezolano, trata: Del Orden de Suceder. Así el artículo 822 establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”; y el Articulo 824 establece: “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”. En este sentido, se evidencia que existiendo hijos y cónyuge del causante, los bienes de la herencia corresponden íntegramente a estos, y al no haber oposición de alguna persona sobre lo peticionado a este Tribunal de Municipio, y una vez analizadas las declaraciones de los ciudadanos GLADYS JOSEFINA MEDINA y LESBIA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, de este mismo domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-4.909.310 y V-5.392.018, respectivamente, dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada en la presente solicitud y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, lo cual se adminiculan a los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber: 1.- Copia Certificada del Acta Defunción del de cujus JOSE ANTONIO VIELMA RODRIGUEZ, asentada bajo el Acta No. 98, en el libro Principal N° 01, Folios 178 y su vto, del año 2010, del Registro Civil de Defunciones llevado por ante el Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; 2.- Copia Certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE ANTONIO VIELMA RODRIGUEZ y LIDIA DEL CARMEN CABRERA TOVAR, asentada bajo el Acta No. 4, en el Libro Principal N° 1 del año 1980, del Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; 3.- Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos de las ciudadanas LILIANA DEL CARMEN VIELMA CABRERA, LISBETH JOSEFINA VIELMA CABRERA, LILIBETH DEL VALLE VIELMA CABRERA y LISMAR ELENA VIELMA CABRERA, expedidas por el Registro Civil del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, las cuales se valoran favorablemente, púes merecen fe pública por tener carácter de autenticas y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre los solicitantes, antes identificados y el De Cujus, motivo por el cual éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a las ciudadanas LIDIA DEL CARMEN CABRERA DE VIELMA, LILIANA DEL CARMEN VIELMA CABRERA, LISBETH JOSEFINA VIELMA CABRERA, LILIBETH DEL VALLE VIELMA CABRERA y LISMAR ELENA VIELMA CABRERA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V.-4.914.041, V.-14.560.452, V.-15.014.146, V.-16.078.350 y V.-18.679.408, respectivamente, como las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante JOSE ANTONIO VIELMA RODRIGUEZ, suficientemente identificado. Dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
AMA/FGA.-