REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. EL TIGRE.
El Tigre, 18 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: BP12-S-2011-000314
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: NYDIA MARGARITA SOMOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V-4.599.668, asistida por el ciudadano ABG. PEDRO ROSAS MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 37.612; donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio a su representado, sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno propiedad municipal, que según Ficha Catastral, de fecha 09/03/2011, emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de SESICIETOS OCHENTA CON VEINTISEIS METROS CUADRADOS (680,26Mts.2), y se encuentra ubicada en la Calle Manamo, sector Zulia de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera Frente Calle Manamo: NORTE: Vivienda de Zenaida Bellorin, midiendo Diecinueve metros con veinte centímetros (19,20Mts2). SUR: Calle Manamo, midiendo Veinte metros con treinta y cinco centímetros (20,35Mts2). ESTE: Vivienda de María Camacho, midiendo Treinta y cuatro metros con cuarenta centímetros (34,40Mts2); OESTE: Vivienda de Celestina Abache, midiendo Treinta y cuatro metros co cuarenta centímetros (34,40Mts2). Las bienhechurias objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CON TREINTA Y NUEVE CEMTIEMTROS (248,39Mts2), que constan de una vivienda conformada por Dos (02) habitaciones, Una (01) sala-comedor, Una (01) cocina y Un (01) baño, Porton; así como la parte del patio Cinco (05) habitaciones con sus respectivos baños cada una, de paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de zinc, cercada totalmente con paredones de bloques con sus respectivo portón de entrada, y que poseen un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LIXANDER CARRERA MARTINEZ y JUAN MARTIN SANTAELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.629.249 y V-8.476.751, respectivamente, y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO sobre la propiedad que ejercen la ciudadana: NYDIA MARGARITA SOMOZA, plenamente identificada, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto y enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Guanipa; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
AMA/FGA.-