REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. EL TIGRE.

El Tigre, 18 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO: BP12-S-2011-000358
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: VICTOR LUIS TORRES SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.002.342, domiciliado en la Casa con el No. 400, en la Calle Arismendi, Cruce con Calle Valmore Rodríguez y Francisco de Miranda, Sector Valmore Rodríguez, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la ciudadana ABG. LUZ CLEMENTINA TORRES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 7.634; donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno propiedad municipal, que según Ficha Catastral, de fecha 23/11/2010, emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de MIL METROS (1000Mts.2), y se encuentra ubicada en la Calle Arismendi de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera Frente Calle Arismendi: NORTE: Parcela de Rosa Facendo, midiendo Cincuenta metros (50Mts2). SUR: Parcela de Víctor Luis Torres, midiendo Cincuenta metros (50Mts2). ESTE: Parcela de Mercedes Teresa de León, midiendo Veinte metros (20Mts2); OESTE: Parcela de Mercedes Teresa de León, midiendo Veinte metros (20Mts2). Las bienhechurias objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA METROS (240Mts2), que constan de las siguientes características: La Planta Baja: Consta de Dos (02) dormitorios, Un (01) baño dotado de poceta, lavamanos, área de regadera; Un (01) deposito y Un (01) pasillo que abarca todo el frente de esta planta y hace de recibo-cocina-comedor-lavandero, todo el techo es del tipo “machihembrado” y el resto de esta planta tiene techo de platabanda, los pisos son de cemento recubiertos en baldosa de cerámica, salvo el área de deposito, que tiene pisos de cemento rustico, Segunda Planta: Consta de Tres (03) dormitorios, Un (01) pasillo de circulación interna y Un (01) baño dotado de poceta, lavamanos y área de ducha, el techo de esta segunda planta e su totalidad, es del tipo “machihembrado” y los pisos recubiertos con baldosa de porcelana. La vivienda consta de todos los servicios públicos, tuberías empotradas, para aguas blancas, aguas servidas, electricidad, teléfono, tiene Un (01) tanque para almacenar aguas limpias. El resto del terreno esta sembrado con árboles frutales y arbustos tales como: mango, gayaba, plátano, auyama, lechosa, ají dulce, tomate, pimentón, orégano, albahaca y otos similares, todo el terreno esta delimitado con una cerca hecha de bloques de cemento y en el frente que da a la Calle Arismendi tiene Un (01) portón de hecho en laminas de hierro, y que poseen un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PEDRO ELIAS LOPEZ VAZQUEZ y LUIS GUSTAVO MAITA MAITA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.591.206 y V-19.786.131, respectivamente, y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO sobre la propiedad que ejercen el ciudadano VICTOR LUIS TORRES SALAZAR, plenamente identificado, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto y enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Guanipa; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,

EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA

AMA/FG/eg.