REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. EL TIGRE.

El Tigre, 18 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO: BP12-S-2011-000456

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: RAMÓN ANTONIO PRADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V-13.752.133, asistido por el ciudadano Abg. DENSY MEDINA SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 69.684; donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno propiedad municipal, que según Ficha Catastral, de fecha 28/03/2011, emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de DOSCIENTOS SETENTA Y UN CON OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (271,87mtrs2), y se encuentra ubicada en la Calle Guevara Rojas c/c Calle Venezuela, Sector Colinas de San José de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera Frente Calle Guevara Rojas: NORTE: Calle Guevara Rojas, midiendo Once metros con cincuenta y dos centímetros (11,52mts2). SUR: Vivienda de Ivon Gómez, midiendo Once metros con cincuenta y dos centímetros (11,52mts2). ESTE: Calle Venezuela, midiendo Veintitrés metros con sesenta centímetros (23,60mts2); OESTE: Vivienda de Daniel Campos, midiendo Veintitrés metros con sesenta centímetros (23,60mts2). Las bienhechurías objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y NUEVE CON SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (149,64mts2), que constan de las siguientes características: Cuatro (04) locales comerciales de 4 x 4 metros, aproximadamente cada uno, todos frisados, de paredes de cemento, piso de cemento pulido, techo de platabanda, totalmente cercados con paredes de bloques de cemento y Un (01) portón grande que mide 3,80 metros de largo 2,80 metros de alto; y que poseen un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ORLANDO RAFAEL MORENO y EMILIO RAFAEL LARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.650.345 y V-12.601.535, respectivamente, y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO sobre la propiedad que ejercen el ciudadano: RAMÓN ANTONIO PRADO, plenamente identificada, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto y enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Guanipa; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,

EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA

AMA/FGA.