REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 19 de Mayo de 2011
201° y 152°

ASUNTO: BP12-S-2009-003368
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMIENTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: MANUEL ROSENDO OROSCO APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.987.087.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. PEDRO ROSAS MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 5.990.649, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 88.133.

La presente solicitud se inició en virtud del libelo de SOLICITUD DE DECLARACIÓN
DE TITULO SUPLETORIO presentada ante la URDD Civil en fecha 30/07/2009, por el por el ciudadano MANUEL ROSENDO OROSCO APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.987.087, domiciliado en la Calle Rosa Mística, Casa No. 551, Sector La Victoria, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, Teléfono No. 0426-2845919, debidamente asistido por el ciudadano ABG. PEDRO ROSAS MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 5.990.649, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 88.133; alega el solicitante se le peticione como único dueño de un vehiculo automotor que posee las siguientes características: MARCA: RAMBLER, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; MODELO: HORNET; AÑO: 1976; COLOR: VINOTINTO; SERIAL DE CARROCERIA: A6A057A10955, SERIAL DE MOTOR: 10606E224; SERIAL DE CARROCERIA: A6A057A10955; PLACA: IAH813, y un costo total del Vehículo de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).
Le correspondió conocer de la presente demanda a este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, ordenándose darle entrada en fecha 18/12/2009.
Por auto de fecha 11/01/2010, se admitió la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, en esta misma fecha se libro oficio No. 3790-0010 de fecha 11/01/2010, al JEFE DE LA UNIDAD DEL CUERPO TECNICO DE VIGILANCIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, EL TIGRE, remitiendo practica de revisión realizada al vehiculo objeto de la presente solicitud.
En fecha 28/01/2010, se libró EDICTO el cual guarda relación con la presente Solicitud de Titulo Supletorio.
Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:
Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la presente solicitud fue admitida en fecha 11/01/2010, y de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ultima actuación del Tribunal fue en fecha 28/01/2010; y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte solicitante, por lo que no consta en autos que la parte solicitante compareciere a impulsar la practica de las diligencias pertinentes para la evacuación de la solicitud formulada, lo cual conlleva a que sea decretada la perención de la instancia, por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano VICENTE EMILIO TINEO, titular de la cedula de identidad No. V-10.220.512, asistido por el ciudadano ABG. PEDRO ROSAS MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 5.990.649, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 88.133, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia 152° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

EL SECRETARIO,

ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
EL SECRETARIO,


ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
AMA/FGA/cg.