REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 25 de Mayo de 2011
200° y 152°
ASUNTO: BP12-S-2010-002418
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana LESBIA VICTORIA NATERA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, Soltera, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V-8.972.974, asistido por el ciudadano ABG. BENITO OLIVIERI URSINI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 38.068, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Ficha Catastral sin numero de fecha 09/11/2010, emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de SEISCIENTOS COMA VEINTIUN METROS CUADRADOS (600,21 mtrs2), y se encuentra ubicada en el callejón Córdova, sector barrio Blanco de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Callejón Córdova, que es su frente, midiendo aproximadamente 23,00 Mts más 14,60 Mts; SUR: Casa de patio de María González, midiendo aproximadamente 34,70 Mts; ESTE: Casa de Leyda Martínez, midiendo aproximadamente 30 Mts, y OESTE: Casa de Nobel Rivas, midiendo aproximadamente2,55 Mts mas 11,40 Mts.- Las Bienhechurías objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de CUARENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (48,59 mtrs2), y esta constituida por Una Vivienda construida con paredes de bloques, sala, comedor y cocina, y un (01) baño, y que poseen un valor de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.18,000,00); En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAMON LAREZ y LUIS MALAVE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No. V-4.506.996 y V-17.745.031, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana la ciudadana LESBIA VICTORIA NATERA MARTINEZ, plenamente identificada, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA
AMA/FGA/cg.-