REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 25 de Mayo de 2011
200° y 152°


ASUNTO: BP12-S-2010-002932

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos EVAN ARTEAGA y GUILLERMO ANTONIO CABELLO, venezolanos, mayores de edad, conyugues entre si, de este mismo domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.967.562 y V-4.942.573, asistidos por el ciudadano Abg. BENITO OLIVIERI URSINI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 38.068, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Ficha Catastral sin numero de fecha 28/09/2010, emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS (286,11 mts2), y se encuentra ubicada en la calle La Paz, sector 19 de Marzo, de la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE; Construcción de Ali Urbaez, midiendo dieciocho metros con setenta centímetros (18,70mtrs); SUR: Patio y casa de Griselis Díaz, midiendo dieciocho metros con setenta centímetros (18,70mtrs); ESTE: Casa de Manuel Palomo, midiendo quince metros con treinta centímetros (15,30mtrs) y OESTE: Calle La Paz, midiendo quince metros con treinta centímetros (15,30mtrs).- Las bienhechurías objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de NOVENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (90,46mtrs2), conformadas por una casa, con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, dos (02) habitaciones, con sus respectivos baños, sala, comedor, cocina y patio, y que poseen un valor de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.28.000,00); En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GODYMAR VANESSA TANG MEDINA y GLORIA COROMOTO FUENTES , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-15.717.388 y V-15.555.046, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos EVAN ARTEAGA y GUILLERMO ANTONIO CABELLO, plenamente identificados, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,


ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA
AMA/fga.-