REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 25 de Mayo de 2011
200° y 152°


ASUNTO: BP12-S-2011-000372

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ORLANDO RAFAEL PINTO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-12.013.525, asistido por el ciudadano Abg. MIGUEL ANGEL BOLIVAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 87.955, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Ficha Catastral sin numero de fecha 30/03/2011, emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (32,37mts2), y se encuentra ubicada en la Av. Fernández Padilla, Sector Santa Ana, de la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE; Terreno de Marily Atkinson, midiendo cinco metros con setenta centímetros (5,70mtrs); SUR: Avenida Fernández Padilla, midiendo cinco metros con setenta centímetros (5,70mtrs); ESTE: Terreno de Marily Atkinson, midiendo cinco metros con sesenta y ocho centímetros (5,68mtrs) y OESTE: Terrenos de Marily Atkinson, midiendo cinco metros con sesenta y ocho centímetros (5,68mtrs).- Las bienhechurías objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de TREINTA Y DOS METROS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (32,37mtrs), y están conformadas por una construcción con techo de zinc, paredes de bloques de cemento, una (01) puerta de hierro tipo Santamaría, instalaciones internas de aguas blancas y aguas negras, instalaciones eléctricas internas, piso de cerámica; y se encuentra distribuido internamente de la siguiente manera un (01) local comercial con un (01) baño, y que poseen un valor de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00); En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ADRIAN GUERRERO QUINTERO y MARIA DEL CARMEN NOGUEIRA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-3.061.223 y V-4.913.683, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ORLANDO RAFAEL PINTO, plenamente identificada, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,

EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA
AMA/fga.-